Suspensión de la prescripción: Casos no previstos legalmente y supuestos controvertidos. Las interpretaciones del espíritu de la ley

AutorAldo Marcelo Azar
Páginas253-289
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN: CASOS NO
PREVISTOS LEGALMENTE Y SUPUESTOS CON-
TROVERTIDOS. LAS INTERPRETACIONES DEL
ESPÍRITU DE LA LEY
Por Aldo Marcelo Azar
Sumario: I. Planteo del tema. II. Suspensión de la pres-
cripción. Concepto y definiciones legales. III. Fundamento
de la suspensión de la prescripción. IV. Postulación del
carácter restrictivo de las causas de suspensión de la pres-
cripción. V. Reversión del axioma relativo al carácter res-
trictivo de la suspensión. La paradoja del derecho francés.
VI. Revisión del axioma relativo a la tipificación legal y
excluyente de las causas de suspensión. 1. ¿La suspensión
de la prescripción se funda únicamente en impedimentos
de accionar por parte del acreedor? 2. ¿Ha sido derogado el
principio del contra non valentem agere non currit
praescriptio en el derecho argentino? 3. ¿Está vigente el
art. 2251, actual art. 2234, del Código Civil francés en nues-
tro derecho? VII. Revisión del axioma respecto al carácter
restrictivo y excepcional de las causales de suspensión. VIII.
Metodología para determinar la existencia de una causal
de suspensión de la prescripción. IX. Situaciones no previs-
tas legalmente a las cuales se les atribuyen efectos parali-
zantes del curso de la prescripción. 1. Conocimiento de los
perjuicios por la víctima que reclama su resarcimiento. 2.
Reclamos administrativos previos a la interposición de una
demanda judicial. 3. Pendencia de una litis. X. Admisión
de causales implícitas de la interrupción de la prescripción
aún en defecto de norma legal expresa que le reconozca tal
carácter. XI. Conclusiones. XII. Bibliografía.
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I. PLANTEO DEL TEMA
Se ha establecido como regla en el derecho argentino que
las causas suspensivas del curso de la prescripción son ex-
clusivamente aquéllas tipificadas legalmente. Por ende, no
se admiten otros factores que puedan tener ese efecto. El
presente trabajo analiza los fundamentos de ese axioma y
controvierte su validez, para advertir la ocurrencia de casos
no reglados por la ley a los cuales, sin embargo, se les atribu-
ye efectos paralizantes del término de la prescripción, sea
que se utilice otra terminología, sea que de facto detengan el
plazo sin plantearse siquiera la inexistencia de una
tipificación que los admita como causas de suspensión.
II. SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN. CONCEPTO Y DEFINICIONES
LEGALES
La suspensión de la prescripción está definida en el art.
3983 del Código Civil (C. C. o Cod. Civ.) por su efecto de in-
utilizar la prescripción, aprovechando no sólo el tiempo pos-
terior a la cesación sino también el tiempo anterior en que
ella se produjo.
Como tal, por suspensión debe entenderse el acaecimien-
to de determinadas causales por las cuales el plazo de la pres-
cripción no se computa mientras aquéllas perduren o sub-
sistan. Una vez cesadas esas condiciones impeditivas, el
término se reanuda hasta completar el plazo legal, a cuyo fin
se suma el transcurso previo hasta el momento en que se
paralizara. De ese modo, si una obligación deviene exigible
el 1 de marzo de 2000 y si el acreedor interpela exigiendo su
cumplimiento el 1 de septiembre de 2005, el plazo prescrip-
tivo se detiene desde esta última fecha hasta el 31 de agosto
de 2006, inclusive, de modo tal que a partir del 1 de septiem-
bre de este año sigue corriendo el término por los cuatro
años y seis meses que faltan hasta alcanzar el plazo ordina-
rio decenal el cual se verificará el 28 de febrero de 2011.
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La suspensión de la prescripción es calificada por las con-
secuencias que produce respecto a la detención del plazo,
sin ser definida ni sustentada en los hechos o fundamentos
que la justifiquen.
Esa definición en función de la eficacia, no de sus causas,
se verifica:
i. en el Proyecto de 1987, artículo 3906: “la suspensión
inutiliza para la prescripción el tiempo por el que ella dura,
pero aprovecha no sólo el posterior a su cesación sino tam-
bién el corrido hasta su comienzo”;
ii. en el Proyecto de 1998, artículo 2482, primer párrafo:
“la suspensión inutiliza el tiempo por el que dura, pero apro-
vecha el período transcurrido hasta que ella comenzó”.
El mismo temperamento sigue el Proyecto de Código Ci-
vil y Comercial de la Nación del año 2012 (en adelante, C.C.C.)
cuyo artículo 2539 prevé “la suspensión de la prescripción
detiene el cómputo del tiempo por el lapso que dura pero
aprovecha el período transcurrido hasta que ella comenzó”.
De la reseña realizada precedentemente, no surge de los
textos legales un criterio o concepto general que califique
cuáles son los hechos o actos que determinan la suspensión
de la prescripción, sino que sólo se puede inferir cuáles son
las consecuencias de ella.
III. FUNDAMENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Si la prescripción es la aniquilación del derecho por el
transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor a lo lar-
go del plazo fijado legalmente, los fundamentos de cualquier
evento que altere el cómputo del plazo, sea paralizándolo
(suspensión), sea dejándolo sin efecto (interrupción) refie-
ren a circunstancias de las que no puede atribuirse o
imputarse abandono del derecho al sujeto activo.
Circunscripta la cuestión a la suspensión de la prescrip-
ción, se advierte que ella comparte, con el inicio del cómputo
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