Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Noviembre de 2014, expediente FSA 015100375/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “AMADURO, H.A. c/ ANSeS s/

Expte. Civiles”, E.. Nº

15100375/2012/CA1 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

TA, 17 de noviembre de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs.

45; Y CONSIDERANDO:

  1. Sentencia de primera instancia: el Juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por H.A.A., declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463 y condenando a la Anses para que reajuste su jubilación desde el 1° de enero de 2002 hasta el 31/12/2006, con arreglo al índice de variación anual de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC); por el año 2007, aplicando el 13 % anual fijado por el art. 45 de la ley 26.198 y el 12,50 % determinado por el Decreto 1346/07 hasta febrero de 2008; y a partir del 1° de marzo de 2008, de conformidad con los índices establecidos por el Decreto Nro. 279/08, hasta la implementación de la movilidad de las prestaciones contemplada por la ley 24.417. Asimismo, ordenó el pago de las sumas que en la etapa de liquidación se determinen en concepto de retroactivos desde el 03/07/10 (art. 82 de la ley 18.037) -más los intereses a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina; Fecha de firma: 18/11/2014 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O. Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta reservando el tratamiento de los topes para la etapa de liquidación y rechazando los restantes planteos de inconstitucionalidad.

    Impone las costas por el orden causado (fs. 40/43).

  2. Agravios y su contestación: La demandada se agravia de la sentencia en cuestión porque considera que no corresponde la aplicación al presente de la doctrina sentada en el caso “B., toda vez que las situaciones fácticas de uno y otro caso difieren sustancialmente, sobre todo teniendo en cuenta que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241.

    Mantiene la cuestión federal (fs. 55/59).

    Corrido el traslado pertinente, el letrado apoderado del actor solicita se confirme la sentencia de autos y hace reserva del caso federal (fs. 61/62).

    A la cuestión planteada el Dr. R.R.-B.C. dijo:

  3. Ante todo, corresponde señalar que la cuestión traída a resolver ya ha sido tratada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y “…si bien las sentencias del Tribunal sólo deciden en los procesos concretos que le son...

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