Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Marzo de 2014, expediente FPO 023000764/2010

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintisiete de marzo de 2014, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D..

M.O.B., M.D.T. de Skanata y A.L.C. de M., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº

23000764/2010.- PUEBLA L.A. Y OTROS C/ E.N.A -

MIN. DEF. - EST. MAY. EJERC. ARG S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA” en presencia de la Sra.

Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. dijo:

1) Que en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 161/165 explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor OFICIAL a la brevedad.

USO 2) Que el citado fallo hace lugar a la demanda en relación a la diferencia salarial que les corresponde percibir a los actores, por el incorrecto pago de los adicionales instituidos por los arts. 5 de los Decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09; desde la fecha de vigencia de cada uno de ellos y hasta el 1ro de agosto de 2012, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1 del Decreto 1305/12, con más la Tasa Activa del BCRA, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

Ordena, asimismo, que dichos montos sean calculados conforme las pautas dispuesta in re “S.” y “Z.”

Para ello, intima al Ejercito demandado que por Poder Judicial de la Nación medio de su organismo liquidador, practique planilla de liquidación e informe la partida presupuestaria en que se hará efectivo el pago, de acuerdo a lo previsto en el art. 132 de la Ley 11672, Dec. R.. Nº

689/99, art. 22 Ley 23.982 y 20 y 59 de la Ley 24.624.

Rechaza la excepción de prescripción y declara inoficioso el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.

Impone las costas a la demandada vencida y regula los honorarios de la profesional que actúa en representación de los actores en un total del 16,80%.

3) A fs. 169, la demandada interpone recurso de apelación y lo funda a fs. 178/185 vta.

Corrido el traslado de ley a fs. 186, los agravios son contestados a fs. 187/191 vta., por lo que estas actuaciones se encuentran en oportunidad de ser tratadas.

OFICIAL 4) En estrecha síntesis, la demandada se agravia por:

USO a) Que el fallo asigna carácter general a las modificaciones de los suplementos, compensaciones y del adicional transitorio en los Decretos N° 1782/06, 871/07, 1053/08 y 751/09; en contradicción con diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “V.O.; sostiene, además, que la sentencia deberá tener presente lo dispuesto en autos “Z.” del 17/04/2012 y que la cuestión deviene abstracta por la entrada en vigencia del Dec. 1306/12 y b) por la tasa de interés aplicada en la sentencia.

5) Que, en primer término debe recordarse que aún Poder Judicial de la Nación frente a la inexistencia de una norma en tal sentido, se ha señalado retiradamente el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares (Fallos: 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:206 319:699; 321:2294), que se sustenta tanto en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, como en razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional (arg.

Fallos: 25:36 212:51 y 160 - LA LEY, 54 307; 53 309 -...

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