Decreto 1306/2012

Fecha de disposición31 Julio 2012
Fecha de publicación03 Agosto 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 31/7/2012

VISTO los Decretos Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, Nº 1782 del 30 de noviembre de 2006, Nº 871 del 5 de julio de 2007, Nº 1053 del 27 de junio de 2008 y Nº 751 del 18 de junio de 2009, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que la recomposición del haber mensual militar produce la jerarquización de la remuneración base del personal regido por el Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS, aprobado por el Decreto Nº 1088/03.

Que, en consecuencia debe disponerse que las compensaciones por Vivienda, por Trabajos Extraordinarios y por Mayor Exigencia de Vestuario se reestablezcan conforme los porcentajes y coeficientes establecidos por el Estatuto aprobado por el Decreto Nº 1088/03.

Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en los considerandos precedentes.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del presente Decreto en virtud de lo establecido en el inciso 1, del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Déjanse sin efecto a partir del 1 de agosto de 2012 los incrementos dispuestos en los Decretos Nº 1782/06, Nº 871/07, Nº 1053/08 y Nº 751/09 en los coeficientes de Compensación por Vivienda para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las FUERZAS ARMADAS comprendidos en el Decreto Nº 1088/03, los que quedan conformados según lo dispuesto en el Anexo I del presente Decreto.

Art. 2º

— Déjanse sin efecto a partir del 1 de agosto de 2012 los incrementos dispuestos en los Decretos Nº 1782/06, Nº...

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