Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Junio de 2005, R. 103. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 103. XXXV.

ORIGINARIO

R.R. e Hijos S.A.C.I.F.A.I. c/ San Luis, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de junio de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 511 la Provincia de San Luis impugna la liquidación practicada por la actora a fs. 496/497 con relación a la tasa de interés aplicada. La acreedora solicita el rechazo del planteo sobre la base de los argumentos que expone en su presentación de fs. 513.

Que la objeción debe ser admitida. En efecto, de conformidad con lo resuelto por este Tribunal Ccon anterioridad a la liquidaciónC en la causa: S.457.XXXIV. A.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios@, sentencia del 19 de agosto de 2004, los accesorios deben ser calculados a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la impugnación formulada a fs. 511 y ordenar que se practique una nueva liquidación de acuerdo con lo dispuesto en la presente. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N..

E.S.P. (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- A.B. -J.C.M. -E.R.Z. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - RICARDO L.L. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

R. 103. XXXV.

ORIGINARIO

R.R. e Hijos S.A.C.I.F.A.I. c/ San Luis, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON E.S.P., DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

Que a fs. 511 la Provincia de San Luis impugna la liquidación practicada por la actora a fs. 496/497 con relación a la tasa de interés aplicada. La acreedora solicita el rechazo del planteo sobre la base de los argumentos que expone en su presentación de fs. 513.

Que la objeción no puede ser admitida. En efecto, de conformidad con lo resuelto por este Tribunal Ccon anterioridad a la liquidaciónC en la causa: S.457 XXXIV "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", disidencia de los jueces B., P. y V., sentencia del 19 de agosto de 2004, los accesorios deben ser calculados a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento.

Por ello, se resuelve: Rechazar la impugnación deducida a fs. 511 y, aprobar, en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 496/497 por la suma de 50.892 pesos. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO L.L..

Nombre de la actor: R.R. e Hijos S.A.C.I.F.A.I., representado por la doctora F.H.B.N. de los demandados: Provincia de San Luis, representada por los doctores P.M.J. y R.A.P.C.

96 temas prácticos
96 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR