Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 19 de Junio de 2014, expediente FMZ 024036924/2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.R.J.N., H.C.E. y J.A.G.M., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24036924/2009/CA1, caratulados:

BRAIN, C.H. y Ots. c/ E.N.A. y Ots. s/ Proceso de Conocimiento, p/

Cont. Administrativo

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 264, contra la resolución de fs.261/263 y su aclaratoria de fs. 267, por la que se resuelve: “1º)

Hacer lugar a la demanda incoada por C.H.B., D.P.G., J.L.Z., J.J. segat, J.V.Q., A.J.P., L.H.P., H.R.B., J.O.C. y M.L. de los Ángeles Alemany y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº

1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del decreto supra referido) y hasta el 31/7/12 2n virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto nº 1306/12 dictado por el PEN. 2º) Condenar al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo 1 darse intervención a la Caja para el Pago de Retiros, Pensiones y Jubilaciones de la Policía Federal y/o el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), según corresponda como ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S.P.A. del 15/3/2011, complementada con “., O.A. del 1l7/4/2012 e “I.C., J.B., del 04/6/2013. 3º)… 4º) Rechazar el planteo de prescripción deducido por el Estado Nacional, atento los fundamentos vertidos en el considerando

  1. 5º) Imponer las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 6º)

    Regular los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

  2. D. la determinación numérica para su oportunidad (art.

    503 CPCCN).” “1º) Hacer lugar a la demanda incoada por … y, en consecuencia, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en vigencia del decreto supra referido) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN…”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 256/263 y su aclaratoria de fs. 267?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N., H.C.E. y J.A.G.M..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  3. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación a fs. 264, la parte la demandada E.N.A. Elevada la causa a esta Alzada, expresa agravios la recurrente a fs. 274/277.-

  4. En dicha oportunidad, la representante del Estado Nacional se agravia del fallo por cuanto éste asigna carácter general a los suplementos, compensaciones y adicionales transitorios previstos por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09; ordenando, contrariamente a lo dispuesto en los mismos, su incorporación al haber mensual. Cita los fallos de la CSJN:

    Bovari de D.

    y “V.O..

    Luego, manifiesta que la aplicación de la tasa de interés activa fijada en la sentencia en crisis no es aplicable al caso. Finalmente, solicita se aplique al presente caso el fallo “Z., O.A. c/ Mº de Defensa- Dto. 871/07 s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

    , en el cual se fijaron las pautas de liquidación; y el Decreto 1305/12.

    Solicita la imposición de costas en el orden causado y hace reserva del caso federal.

    III.- Que habiéndose corrido traslado a la contraria, contesta a fs.

    279/280 vta., a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.

    IV.- Ingresando al análisis de las cuestiones propuestas, advierto que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la parte demandada por las razones que expongo a continuación.

    V.- Estimo que la sentencia cuestionada ha aplicado acertadamente el criterio sentado en fecha 15 de marzo de 2.011, por la Corte Suprema en la causa “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ amparo”, como asimismo las pautas de liquidación brindadas en el fallo “Z., O.A. c/ Mº de Defensa- Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”.

    Aunque es sabido que las sentencias del tribunal sólo deciden en los procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de...

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