Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 9 de Agosto de 2018, expediente FRE 011004728/2006/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11004728/2006 VERA CARMELO Y OTROS C/ EJERCITO ARGENTINO S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sistencia, de agosto de dos mil dieciocho. M.S.M.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VERA, CARMELO Y OTRO C/

EJERCITO ARGENTINO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”, Expte. FRE Nº 11004728/2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de

Resistencia,

CONSIDERANDO:

La Dra. M. dijo:

I. Que los accionantes promueven acción ordinaria (fs. 63/68) contra

el Ejército Argentino a fin de que les abonen: 1°) las sumas que resulten de considerar como

remunerativo y bonificable y su incorporación al concepto sueldo o haber el suplemento del

Decreto 2769/93 desde diciembre de 2001; con más la duplicación del Decreto 1104/05 desde

julio de 2005; el aumento del D.. 1095/06 desde julio de 2006; 2°) Inestabilidad de

Residencia del Dto. 2000/91; adicional del D.. 628/92 y D.. 2701/93, el que se blanquea en

forma definitiva con el Dto. 1490/02 desde septiembre de 2002; 3°) los aumentos de los Dtos.

682/04 de $150 de junio de 2004 y Dto. 1993/04 de $100 a partir de enero de 2005; 4°) la

adecuación de los haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley 19.101 a los miembros de

la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 5°) Reintegro de gastos por actividad de servicios

(REGAS) originado en el Decreto 5247/59 y modificado por el Decreto 1081/05; 6°) y

Suplementos de Zona del Decreto 1081/73 del Cap. IV Ley 19.191, Resolución Nº 1459/93

del Ministerio de Defensa. Subsidiariamente plantea la inconstitucionalidad del Decreto en

cuestión (sic). Solicita intereses tasa activa y costas. Subsidiariamente plantean la

inconstitucionalidad del Decreto en cuestión. Todo más intereses y costas.

Que los actores amplían la demanda por los sucesivos decretos que

incrementan al mencionado D.. 2769/93.

Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A. , JUEZA DE CÁMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

argumentos a los que por cuestiones de brevedad remito.

II. El Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia el 23 de marzo de

2017 (fs. 144/155), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida. Ordenó al Ejército

Argentino incorporar al rubro “sueldo” de los actores las sumas que les corresponden percibir

–de encontrarse en actividad como suplementos y compensaciones creados y actualizados por

los Decretos N° 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, a partir del 01/07/2005

y hasta el 31/07/2012, con más los intereses conforme tasa activa a calcular mes a mes por el

período establecido y hasta su efectivo pago. Asimismo rechazó los demás rubros reclamados.

Declaró aplicable el precedente de la CSJN in re “I.” del 06/06/2013. Impuso las

costas por el orden causado, fijado porcentajes para la regulación de honorarios de los

profesionales intervinientes y ordenó que, firme la sentencia, la accionada practique la planilla

respectiva, conforme los parámetros dados.

III. Que contra ese pronunciamiento la parte demandada interpuso

recurso de apelación a fs. 157, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs.

159.

Puestos los autos en la oficina, la demandada expresó agravios a fs.

168/173 vta., los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 175 y vta.

IV. La demandada funda sus agravios en:

  1. ) Que la sentencia ordena incorporar al rubro sueldo de los actores

    las sumas que les correspondería percibir en virtud del Decreto 1104/05 y siguientes, en tanto

    que el fin perseguido por la norma en análisis es el de incrementar los montos de los

    suplementos del D.. 2769/93 y Res. 1459/93 para el personal militar en actividad, los que

    reviste carácter de particulares, creando un sistema específico de ajuste que permite mantener

    dicho incremento de manera proporcionada y evitando que resulten alteradas las relaciones

    jerárquicas propias de la estructura castrense, por lo que causa agravio la sentencia en crisis

    toda vez que asigna carácter general a las modificaciones de los suplementos, compensaciones

    y del adicional transitorio previstos en el Dto. 1104/05 y, contrariamente a lo dispuesto en el

    mismo, ordena su incorporación al haber mensual de los actores.

    Indica que a los adicionales transitorios la norma les ha reconocido las

    condiciones de no remunerativos y no bonificables, además de su carácter particular, de ahí la

    imposibilidad jurídica de trasladar al concepto “haber mensual” el adicional transitorio, ya que

    no reviste carácter general, y sólo los perciben aquellos que no alcancen un porcentaje ideal.

    Que el carácter particular fue establecido por la CSJN en diversos precedentes que analiza,

    Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A. , JUEZA DE CÁMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    gradualmente, según se configure el presupuesto de hecho que les dio origen y por quienes

    cumplen los requisitos específicos que determina la reglamentación.

    Aduce que la Ley 19.101 para el personal militar prevé taxativamente

    cuáles son suplementos generales (art. 56), cuáles los particulares (art. 57) y las

    compensaciones (art. 58), indicando que el art. 54 dice que las asignaciones que se otorguen al

    personal en “actividad” con carácter general, se acordarán con el concepto de sueldo (sólo en

    esos casos), el que es fijado por el Poder Ejecutivo Nacional y conforme Ley de Presupuesto

    de la Nación (art. 55). Concluye en que “el adicional” no se aplica a la generalidad del

    personal militar, sino solamente se implementa en los casos particulares y excepcionales

    cuando se dan los extremos dispuestos en el art. 5 del decreto en cuestión y según el cálculo

    allí establecido, circunstancia esta que impide que sean otorgados tanto al personal retirado y/o

    pensionado que no reúne la generalidad exigida por el art. 54 de la Ley 19.101. Realiza una

    evaluación de cada uno de los suplementos previstos en el Decreto 2769/93.

    Solicita se tenga presente el fallo dictado por la CSJN in re “Z.”

    del 17/04/2012, que refiere a la forma en que deben liquidarse los adicionales transitorios

    creados por el Dto. 1104/05 y siguientes, haciendo un análisis del mismo.

    Manifiesta asimismo, que con el dictado del Decreto 1305/12, (0308

    2012) toda resolución judicial que tenga por objeto las normas bajo análisis deviene abstracta,

    habida cuenta que se estaría invocando una norma inaplicable al caso, por estar derogada por

    dicho decreto.

  2. ) Realiza consideraciones respecto de los Dtos. 1246/05, 1126/06,

    861/07, 884/08 y 752/09, indicando que son de aplicación a Gendarmería Nacional, Prefectura

    Naval Argentina y Policía Federal Argentina, es decir, a las fuerzas de seguridad, por lo que es

    improcedente su incorporación al sueldo de los actores como personal militar en situación de

    retiro.

  3. ) Por último, se agravia que se haya condenado a la tasa activa. Cita

    jurisprudencia que considera aplicable, solicitando en definitiva la aplicación de la tasa de

    interés pasiva para el cálculo de las acreencias de los actores.

    Formula reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

    V. C. lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en

    cuestión, cabe reseñar suscintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso:

    1) Marco Normativo:

    Fecha de firma: 09/08/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A. , JUEZA DE CÁMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    19.101 para el Personal Militar, el Poder Ejecutivo creó a través de los arts. 1, 2, 3 y 4 del

    Decreto N° 2769/93 suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables, para el

    personal “en actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó

    los suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por vivienda”;

    compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio

    y “suplemento por

    mayor exigencia de vestuario”, asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea

    efectuada, los que son expuestos en la planilla anexa al Decreto que se analiza.

    Por otro lado es preciso tener en cuenta que los porcentajes fijados

    por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por decretos

    posteriores, a saber: Decreto N° 1104/05, que además de actualizar –en sus arts. 1 a 4 el

    porcentaje de esos cuatro suplementos del Dto. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional

    transitorio”, fijando un porcentaje ideal para los que no alcancen un 23% de aumento después

    de asignados los suplementos particulares creados por el mencionado decreto 2769/93;

    Decreto N° 1095/06, actualiza, con el mismo carácter y alcance, los porcentajes asignados en

    cada caso (19%); Decreto N° 871/07, que actualiza el porcentaje del decreto anterior en un

    16,5%; Decreto N° 1053/08 actualiza el porcentaje 19,5%; y por último el Decreto N°

    751/09, que nuevamente actualiza los porcentajes de los suplementos. Asimismo, por medio

    de Decreto N° 1305/12 (aplicable a partir del 01/08/2012) se fija una nueva escala salarial

    para el personal de las FF.AA., sustituye los suplementos indicados anteriormente y suprime el

    adicional transitorio creado...

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