Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 18 de Abril de 2023, expediente FRE 011001463/2008/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11001463/2008
VELASCO, A. Y OTROS c/ GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO-VARIOS
Resistencia, 18 de abril de 2023.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “VELASCO, A. Y OTROS
C/ GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVOVARIOS” Expte. N° FRE 11001463/2008/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia; y
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
1) Que el 05/03/2020 la Sra. Jueza de la anterior instancia,
hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a Gendarmería Nacional
Argentina incorpore al rubro “sueldo” de los actores las sumas que les
corresponderían percibir –de encontrarse en actividad, como suplementos,
compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos
1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 844/08 y 752/09 a partir del 01/07/05 y
hasta el 31/07/12. A partir del 1/08/12 los suplementos creados por el
Decreto 1307/12 y sus ampliaciones, que les hubiera correspondido percibir
de encontrarse en actividad en el cargo que detentaban a su fecha de pase a
retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los que deberán integrar las
base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad; con más
los intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes por el período allí
consignado y hasta su efectivo pago. Dispuso que resulta aplicable el
precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Ibáñez
Cejas José Benito y otros c/Estado Nacional Mº de Defensa FFAA” Expte
Nº I, 120, XLVIII, del 06 de junio de 2013 en el sentido de que las
Fecha de firma: 18/04/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
liquidaciones que se practiquen en ningún caso pueden arrojar como
resultado sumas menores a los que éstos hubiesen debido percibir por
estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos. Rechazó la
demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art. 53 bis de la
ley 19.101, y en cuanto a la incorporación al Haber Mensual de las
Asignaciones establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, por
estar incluidas en el Decreto 1490/02, así como la reliquidación de la
asignación establecida por el Decreto 1490/02, como integrante del
REGAS y los D.. 1081/05 y 1081/93 – Resolución 1459/93 conforme los
considerandos. Impuso las costas a la demandada vencida y fijó porcentajes
para la regulación de honorarios en la oportunidad en que exista monto
firme. Ordena a la demandada, que firme la presente, practique planilla.
2) Disconforme con dicho decisorio el organismo demandado
deduce recurso de apelación el 11/03/2020, el que fue concedido libremente
y con efecto suspensivo.
Radicada la causa ante esta Cámara, el recurrente expresa
agravios que pueden sintetizarse de la siguiente manera:
Afirma que yerra la sentenciante en la interpretación que
efectúa de los términos de los D.. 1104/05, 1246/05, 1126/06,
861/07,884/08 y 752/09, aplicando a los suplementos y compensaciones
creados por el D.. 2807/93 los fallos “S.”, “Z.” e “I.C.”
ya que ellos en realidad se refieren a la forma en que deben liquidarse los
adicionales transitorios creados por los D.. 1104/05 y subsiguientes. Dice
que la CSJN, en lo que respecta a los suplementos incrementados mediante
los decretos en cuestión, se ha expedido en "V., O. ya que ha
sido su porcentaje –pero no su carácter particular lo modificado por los
decretos mencionados que tuvieron por finalidad incrementar los montos de
los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93.
Reitera que el Decreto 2769/93 estableció suplementos que no
son generales respecto de la mayor cantidad de personas a los que el mismo
beneficia, contrariamente a lo que presupone la jueza de primera instancia.
Fecha de firma: 18/04/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
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Señala los requisitos a cumplir para recibir los distintos
suplementos particulares, analizando cada uno de ellos a efectos de
reafirmar el carácter particular con que fueron creados.
Asimismo se agravia por el carácter remunerativo y
bonificable otorgado al D.. 1307/12, toda vez que los suplementos creados
por el mismo –afirma no son percibidos por la totalidad del personal en
actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que refiere a la
cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente los
perciben aquéllos en actividad cuya situación se adecua a las circunstancias
fácticas establecidas en la norma.
Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en tanto se
ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los
servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de
las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate.
Señala que no le asiste razón al sentenciante en cuanto otorga
carácter general a los suplementos creados por el Decreto 1307/12 el cual –
dice creó en el marco de las leyes orgánicas de las fuerzas, suplementos
particulares cuya finalidad es compensar al personal militar y policial –
según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función.
Advierte que mediante el art. 2 del mencionado decreto se
crearon suplementos particulares (Suplemento de Responsabilidad por
Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento
de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del
Servicio).
Remarca también que por el art. 4 del mismo decreto se
suprimieron los adicionales transitorios creados por los D.. 1104/05,
1126/06, y los artículos 2 y 4 de los Decretos N° 861/07, 884/08 y 752/09.
Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual, se
efectivizó incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la
CSJN en el fallo “S.” y según parámetros fijados en “Z.” por dicho
Alto Tribunal.
Fecha de firma: 18/04/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
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Manifiesta que el decreto 1307/12 y sus modificatorios
establecen las condiciones que debe reunir el personal en actividad a fin de
hacerse acreedor de los suplementos particulares que prevé, transcribiendo
cada uno de ellos (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento
por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas
Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del
Servicio).
Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de
la Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo
que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción
del personal, o a la designación de una función inherente a la conducción
del personal o a la administración de los medios materiales, o al
cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la
jornada laboral asignada en los términos establecidos en el citado Anexo I.
Invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí de D.
y V.O.. Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.
Agrega que, por sus características, se trata de suplementos
que no alcanzan por igual a todo el personal militar y carecen de carácter
permanente.
Cuestiona la imposición de costas a su parte, por lo que
solicita así sean impuestas, en los términos del art. 71 o en su caso,
conforme le excepción prevista en el art. 68 del CCPCN. Cita los
precedentes “Z., “I.C., “S.” y “Borejko” de la CSJN
para fundar su postura.
Se agravia asimismo de la regulación de honorarios por
reputarla alta.
Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de
estilo.
El recurso fue replicado por la parte actora el 05/08/2021 con
fundamentos a los que remito en honor a la brevedad.
3) C. lo anterior, y a los fines de resolver el
recurso en cuestión, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y
Fecha de firma: 18/04/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
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jurisprudencial que rodea al caso en relación a los D.. 1104/05, 1246/05,
1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10:
Marco Normativo:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley
N° 19.349 de Gendarmería Nacional Argentina, el Poder Ejecutivo creó a
través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 2769/1993 suplementos
particulares, no remunerativos y no bonificables, para el personal “en
actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así
creó los suplementos “por responsabilidad de cargo o función”;
compensación por vivienda
; “compensación para adquisición de textos y
demás elementos de estudio
y “suplemento por mayor exigencia de
vestuario
, asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea
efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al decreto.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes
fijados por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e
incrementados por decretos posteriores, los cuales son reclamados en autos
por el actor, a saber: Decreto N° 1246/2005, que declara aplicable en el
ámbito de Gendarmería Nacional el Decreto 1104/05, el cual, además de
actualizar en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro suplementos del
D.. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional transitorio”, fijando un
porcentaje ideal para los que no alcancen un 23% de aumento después de
asignados los suplementos particulares creados por el mencionado decreto
2769; Decreto N° 1126/2006, actualiza, con el mismo carácter y alcance,
los porcentajes...
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