Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 18 de Abril de 2023, expediente FRE 011001463/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11001463/2008

VELASCO, A. Y OTROS c/ GENDARMERIA

NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 18 de abril de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VELASCO, A. Y OTROS

C/ GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOVARIOS” Expte. N° FRE 11001463/2008/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia; y

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1) Que el 05/03/2020 la Sra. Jueza de la anterior instancia,

hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a Gendarmería Nacional

Argentina incorpore al rubro “sueldo” de los actores las sumas que les

corresponderían percibir –de encontrarse en actividad, como suplementos,

compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Decretos

1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 844/08 y 752/09 a partir del 01/07/05 y

hasta el 31/07/12. A partir del 1/08/12 los suplementos creados por el

Decreto 1307/12 y sus ampliaciones, que les hubiera correspondido percibir

de encontrarse en actividad en el cargo que detentaban a su fecha de pase a

retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los que deberán integrar las

base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad; con más

los intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes por el período allí

consignado y hasta su efectivo pago. Dispuso que resulta aplicable el

precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Ibáñez

Cejas José Benito y otros c/Estado Nacional Mº de Defensa FFAA” Expte

Nº I, 120, XLVIII, del 06 de junio de 2013 en el sentido de que las

Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

liquidaciones que se practiquen en ningún caso pueden arrojar como

resultado sumas menores a los que éstos hubiesen debido percibir por

estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos. Rechazó la

demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art. 53 bis de la

ley 19.101, y en cuanto a la incorporación al Haber Mensual de las

Asignaciones establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, por

estar incluidas en el Decreto 1490/02, así como la reliquidación de la

asignación establecida por el Decreto 1490/02, como integrante del

REGAS y los D.. 1081/05 y 1081/93 – Resolución 1459/93 conforme los

considerandos. Impuso las costas a la demandada vencida y fijó porcentajes

para la regulación de honorarios en la oportunidad en que exista monto

firme. Ordena a la demandada, que firme la presente, practique planilla.

2) Disconforme con dicho decisorio el organismo demandado

deduce recurso de apelación el 11/03/2020, el que fue concedido libremente

y con efecto suspensivo.

Radicada la causa ante esta Cámara, el recurrente expresa

agravios que pueden sintetizarse de la siguiente manera:

Afirma que yerra la sentenciante en la interpretación que

efectúa de los términos de los D.. 1104/05, 1246/05, 1126/06,

861/07,884/08 y 752/09, aplicando a los suplementos y compensaciones

creados por el D.. 2807/93 los fallos “S.”, “Z.” e “I.C.”

ya que ellos en realidad se refieren a la forma en que deben liquidarse los

adicionales transitorios creados por los D.. 1104/05 y subsiguientes. Dice

que la CSJN, en lo que respecta a los suplementos incrementados mediante

los decretos en cuestión, se ha expedido en "V., O. ya que ha

sido su porcentaje –pero no su carácter particular lo modificado por los

decretos mencionados que tuvieron por finalidad incrementar los montos de

los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93.

Reitera que el Decreto 2769/93 estableció suplementos que no

son generales respecto de la mayor cantidad de personas a los que el mismo

beneficia, contrariamente a lo que presupone la jueza de primera instancia.

Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Señala los requisitos a cumplir para recibir los distintos

suplementos particulares, analizando cada uno de ellos a efectos de

reafirmar el carácter particular con que fueron creados.

Asimismo se agravia por el carácter remunerativo y

bonificable otorgado al D.. 1307/12, toda vez que los suplementos creados

por el mismo –afirma no son percibidos por la totalidad del personal en

actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que refiere a la

cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente los

perciben aquéllos en actividad cuya situación se adecua a las circunstancias

fácticas establecidas en la norma.

Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en tanto se

ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los

servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de

las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate.

Señala que no le asiste razón al sentenciante en cuanto otorga

carácter general a los suplementos creados por el Decreto 1307/12 el cual –

dice creó en el marco de las leyes orgánicas de las fuerzas, suplementos

particulares cuya finalidad es compensar al personal militar y policial –

según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función.

Advierte que mediante el art. 2 del mencionado decreto se

crearon suplementos particulares (Suplemento de Responsabilidad por

Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento

de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del

Servicio).

Remarca también que por el art. 4 del mismo decreto se

suprimieron los adicionales transitorios creados por los D.. 1104/05,

1126/06, y los artículos 2 y 4 de los Decretos N° 861/07, 884/08 y 752/09.

Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual, se

efectivizó incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la

CSJN en el fallo “S.” y según parámetros fijados en “Z.” por dicho

Alto Tribunal.

Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Manifiesta que el decreto 1307/12 y sus modificatorios

establecen las condiciones que debe reunir el personal en actividad a fin de

hacerse acreedor de los suplementos particulares que prevé, transcribiendo

cada uno de ellos (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento

por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas

Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del

Servicio).

Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de

la Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo

que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción

del personal, o a la designación de una función inherente a la conducción

del personal o a la administración de los medios materiales, o al

cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la

jornada laboral asignada en los términos establecidos en el citado Anexo I.

Invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí de D.

y V.O.. Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.

Agrega que, por sus características, se trata de suplementos

que no alcanzan por igual a todo el personal militar y carecen de carácter

permanente.

Cuestiona la imposición de costas a su parte, por lo que

solicita así sean impuestas, en los términos del art. 71 o en su caso,

conforme le excepción prevista en el art. 68 del CCPCN. Cita los

precedentes “Z., “I.C., “S.” y “Borejko” de la CSJN

para fundar su postura.

Se agravia asimismo de la regulación de honorarios por

reputarla alta.

Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de

estilo.

El recurso fue replicado por la parte actora el 05/08/2021 con

fundamentos a los que remito en honor a la brevedad.

3) C. lo anterior, y a los fines de resolver el

recurso en cuestión, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y

Fecha de firma: 18/04/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

jurisprudencial que rodea al caso en relación a los D.. 1104/05, 1246/05,

1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10:

Marco Normativo:

En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley

N° 19.349 de Gendarmería Nacional Argentina, el Poder Ejecutivo creó a

través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 2769/1993 suplementos

particulares, no remunerativos y no bonificables, para el personal “en

actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así

creó los suplementos “por responsabilidad de cargo o función”;

compensación por vivienda

; “compensación para adquisición de textos y

demás elementos de estudio

y “suplemento por mayor exigencia de

vestuario

, asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea

efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al decreto.

Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes

fijados por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e

incrementados por decretos posteriores, los cuales son reclamados en autos

por el actor, a saber: Decreto N° 1246/2005, que declara aplicable en el

ámbito de Gendarmería Nacional el Decreto 1104/05, el cual, además de

actualizar en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro suplementos del

D.. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional transitorio”, fijando un

porcentaje ideal para los que no alcancen un 23% de aumento después de

asignados los suplementos particulares creados por el mencionado decreto

2769; Decreto N° 1126/2006, actualiza, con el mismo carácter y alcance,

los porcentajes...

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