Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 24 de Mayo de 2018, expediente CAF 050322/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 50.322/2016 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “V., C.R. y otros c/ EN – M. Seguridad - GN s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 42/46, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Los señores C.R.V., H.A.V., A.A.A., F.L. y H.A.S. entablaron demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional–, con el objeto de que: a) se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1307/12, su modificatorio 246/13 y posteriores, por resultar violatorios a los principios básicos del derecho constitucional laboral, y a las leyes 19.101 y 19.349, y sus modificaciones; b)

    se reconozca el carácter salarial de los –erróneamente denominados–

    suplementos particulares establecidos en aquella norma; c) se incorporen los mencionados suplementos al sueldo; d) se reliquiden los haberes de los actores, incluyendo el sueldo anual complementario y toda otra suma que deba calcularse porcentualmente con relación al sueldo, desde la fecha de entrada en vigencia del decreto 1307/12 y sus modificaciones y actualizaciones, conforme a los decretos 246/13, 854/13, 813/14 y 968/15, hasta la efectiva incorporación al sueldo de los ítems referidos. Todo ello, con más sus intereses y costas (fs. 2/9).

  2. La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 –y sus modificatorios 246/13, 854/13, 813/14 y 968/15– y ordenó su incorporación al concepto sueldo que perciben los actores.

    Asimismo, estableció que la demandada debía pagar las sumas que resultasen de la liquidación que debía efectuar, respecto de las retroactividades devengadas a partir del 1/8/2012 –fecha de entrada en vigencia del decreto 1307/12– y hasta el 31/5/2016, respecto de los Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28770420#207018591#20180523094054478 suplementos que fueron derogados –de conformidad con lo estipulado por el artículo 4 del decreto 716/16– y los restantes suplementos hasta la incorporación efectiva a los sueldos de los actores.

    Finalmente, estableció que el crédito se regiría por lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada una fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del decreto 941/91; art. 8º del decreto 529/91), hasta su efectivo pago. Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la totalidad del personal de la institución percibía, en los hechos, alguno de los suplementos creados, lo que demostraba la incompatibilidad del carácter particular que las mencionadas normas pretendían aplicarle a los incrementos que otorgan.

    Por lo tanto, consideró que si los incrementos conferidos eran percibidos por todo el personal en actividad, de todos los grados, careciendo de limitación temporal y sin necesidad de que se verificara circunstancia fáctica particular alguna para su otorgamiento, no existían dudas de que los suplementos examinados poseían carácter general. Por lo tanto, estimó que resultaba aplicable el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud del cual dicho carácter general les “confiere una indudable y nítida condición remunerativa o salarial”.

    A su vez, puso de relieve que a igual conclusión correspondía arribar respecto de su carácter bonificable, puesto que, de la letra del artículo 76 de la ley 19.349, no podía sino concluirse que, frente a su carácter general y permanente, los incrementos fijados por los decretos cuestionados en autos revestían naturaleza remunerativa, y carácter bonificable, razón por la cual, debían ser incluidos al concepto sueldo, determinado por el artículo 76 de la ley 19.349.

    Por último, precisó que con fecha 27/5/2016, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante decreto 716/16, había derogado los suplementos particulares de “responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”, creados por el art. 2 del decreto 1307 y sus modificatorios, a partir del 1/6/2016.

  3. Disconforme con lo resuelto, apeló el Estado Nacional a fs. 48, expresó sus agravios a fs. 53/56, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 58/60.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28770420#207018591#20180523094054478 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 50.322/2016

  4. La parte...

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