VARGAS RAMONA NOEMI c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha | 18 Agosto 2023 |
Número de expediente | FRE 011003112/2007/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11003112/2007
V.R.N. c/ PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Resistencia, 18 de agosto de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “V.R.N. C/
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO VARIOS” Expediente N° 11003112/2007/CA1,
provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO:
La Dra. R.A. dijo:
-
Que el 06/05/2021 la Jueza aquo hizo lugar parcialmente
a la demanda promovida por la actora. Condenó a la Prefectura Naval
Argentina a que incorpore al rubro “sueldo y/o haber mensual” de la
misma, en forma retroactiva contando cinco (5) años desde la fecha de
interposición de la demanda (02/08/2007), como remunerativos y
bonificables, los suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y
actualizados por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08,
752/09 y 883/10 a partir del 01/07/05 y hasta el 31/07/2012. A partir del
01/08/12 los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus
ampliaciones, que les hubiera correspondido percibir de encontrarse en
actividad en el cargo que detentaba a la fecha del pase a retiro, los que
deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de
pasividad, con más los intereses a tasa pasiva mes a mes por el período
consignado y hasta su efectivo pago. Hizo saber que resulta aplicable el
precedente de CSJN “I.C.” de fecha 06/06/13 en el sentido de que
la liquidación que se practique en ningún caso puede arrojar como resultado
sumas menores a las que hubiesen debido percibir por estricta aplicación de
los decretos cuestionados en autos. Rechazó la demanda en lo que respecta
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
al reajuste en los términos del art. 53 bis de la Ley 19.101 y en cuanto a la
incorporación al haber mensual de las asignaciones establecidas por los
Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92 por estar incluidas en el Decreto
1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el
Decreto 1490/02, como integrante del REGAS, D.s. 1081/05, 1081/93 –
Resolución 1459/73 conforme los considerandos. Impuso las costas a la
demandada vencida y fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la
oportunidad en que exista monto firme. Ordenó a la demandada, que firme
la presente, practique planilla.
-
Disconforme con dicho decisorio, la demandada interpone
recurso de apelación el 11/05/2021, el que fue concedido libremente con
efecto suspensivo el 28/06/2021.
Radicada la causa ante esta Cámara en fecha 14/12/2021 y
puestos los autos a los fines del art. 259 del ritual, en fecha 16/12/2021, el
recurrente expresó agravios que pueden sintetizarse de la siguiente manera:
el Decreto 2769/93 estableció suplementos para el personal
en actividad que cumplían determinadas funciones o destinos, por lo que el
mismo decreto establecía que “no tienen carácter general sino más bien son
particulares”, por tal motivo no correspondía a la totalidad del personal que
revestía en actividad sino sólo a aquellos efectivos que cumplían
determinadas funciones, ni tampoco su extensión al personal en situación
de retiro.
señala los requisitos a cumplir para percibir los distintos
suplementos particulares, realizando un análisis de cada uno de ellos,
reafirmando el carácter particular con que fueron creados.
dice que su parte se allanó a las pretensiones de la actora
respecto de los demás decretos dictados con posterioridad al mencionado
2769/93, pero dejó expresamente salvada la cuestión respecto del mismo.
se agravia además porque el resolutorio dictado ordena
incorporar al rubro sueldo las sumas correspondientes a los decretos
derogados por el decreto 1307/12, lo que considera es un error, toda vez
que –sostiene resulta imposible incorporarlos a los sueldos de los actores
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
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en forma retroactiva. Destaca que una cuestión distinta seria que la
sentencia ordene liquidar las diferencias retroactivas que pudieran
corresponder a los actores desde el 01 de julio de 2005 hasta el 31 de julio
de 2012.
remarca la vigencia de la doctrina de la CSJN sentada en
"Bovarí de D." y "V., O. del 4 de mayo 2000, que
establecieron que los suplementos no fueron otorgados ni aplicados con
carácter generalizado y no tienen carácter remunerativo ni bonificable,
resultando de tipo particular y con un alcance temporal. Que sobre la base
de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al
momento de su dictado, el Poder Ejecutivo ha procurado compensar ciertos
gastos que está obligado a realizar el personal militar en actividad y
determinadas circunstancias específicas que debe cumplir.
cita los precedentes de la CSJN, “SALAS, P. y
BOREJKO, CARLOS
, los cuales no hicieron lugar a los beneficios
instituidos por el D.. 2769/93 en sus coeficientes originales y la
Resolución 1459/93 Ministerio de Defensa a los beneficiarios de pasividad,
confirmando el carácter de suplementos particulares para actividad (sic).
agrega que, en la actualidad, con el dictado de los Decretos
1305/12 y 1307/12, y receptando la jurisprudencia de CSJN en “Z. ha
desaparecido la plataforma jurídica que daba sustento a la pretensión de los
actores, careciendo de virtualidad jurídica tanto la medida cautelar como
esta causa, perdiendo vigencia la orden dictada por el Magistrado como su
mantenimiento en el tiempo.
Hace reserva del Caso Federal y formula P. de estilo.
El recurso fue contestado por la parte actora el 29/12/2021
con argumentos a los que remito en honor a la brevedad.
En fecha 10/02/2022 se llamó Autos para sentencia, quedando
la causa en estado de ser resuelta.
-
A efectos de la resolución de la presente debo señalar –en
primer lugar respecto al allanamiento que dice haber formulado el
recurrente, que el mismo recién se concreta en esta oportunidad por lo que
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
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Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
la decisión de la juzgadora al expedirse en relación a los Decretos 1104/05,
1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10 resulta correcta.
Sentado lo anterior, y teniendo en cuenta que la crítica
subsistente se circunscribe al decreto 2769/93 cabe advertir que la decisión
se refiere exclusivamente a los decretos dictados a partir de 2005, por lo
que dicho agravio carece de atinencia al caso.
Tampoco puede prosperar el agravio que afirma que ha
desaparecido la plataforma jurídica que daba sustento a la pretensión de los
actores por haber entrado en vigencia el Decreto 1307/12 (que suprime
adicionales y deja sin efecto compensaciones), toda vez que el fallo
estableció claramente y en cada caso las fechas a partir de las cuales se
deberán computar los distintos dispositivos legales.
-
Entrando a la consideración del cuestionamiento de lo
resuelto en función del D.. 1307/12 cabe reseñar sucintamente el marco
normativo y jurisprudencial que rodea al caso:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley
Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349 y Ley General de la
Prefectura Naval Argentina N° 18.398, el Poder Ejecutivo fijó a través del
art. 1° del Decreto 1307/2012, un nuevo haber mensual para el personal
militar de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval y además creó, a
través de su art. 2°, suplementos particulares para el personal en actividad,
en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así, creó los
suplementos: 1 “De Responsabilidad Por Cargo”, 2 “Por Función
Intermedia”, 3 “Por Cumplimiento De Tareas Específicas De Seguridad”
y 4 “Por Mayor Exigencia Del Servicio”, que serán percibidos en el
monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las
Planillas Anexas al artículo, asignándose diferentes montos (sumas fijas) en
función de la tarea efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al
decreto que se analiza.
1 Suplemento De Responsabilidad Por Cargo: es el que tiene
derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido
designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza,
Fecha de firma: 18/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
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mientras ejerza las funciones correspondientes a dicho cargo. Se liquida
mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, previendo
que en caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento. Se
establece que el Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que
corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el
personal designado un máximo del 33% de los efectivos de cada Fuerza,
además de establecer las condiciones específicas para el otorgamiento de
este suplemento, que no podrá ser generalizado por grados, fijando las
circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la
conducción de cada Fuerza. No tienen derecho a percibir este suplemento
quienes hayan obtenido una calificación inferior a 6 puntos y 40%, como
resultado de las evaluaciones periódicas realizadas en el ámbito de GNA y
PNA, y hasta tanto obtengan una calificación superior, como tampoco
quienes queden a cargo de una unidad por ausencia temporaria de los
titulares.
Expresamente se declara el carácter no remunerativo de este
suplemento, y su incompatibilidad...
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