Tutelas diferenciadas

AutorRafael Enrique Falivene
Páginas41-56

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I Nociones

La propia expresión nos induce a pensar la dispensa de un trato especial, pero no cualquier trato, sino uno preferente, es decir aquel que genera una ventaja establecida con el único fin de lograr la debida actuación del derecho, su tutela.

La noción de tutela diferenciada es asimilada o al menos caracterizada por la urgencia que porta el derecho que se busca proteger mediante las distintas herramientas procesales. Ella indica en definitiva, la utilización de estructuras rituales para asegurar la efectiva tutela jurisdiccional; siendo que lo diferente resulta ser el factor tiempo, aunque también protege de abusos, cuando el ejercicio de la oposición (o defensa) en el proceso ordinario tiene como único objetivo dilatar el cumplimiento de las prestaciones debidas; generando además para las partes y la Administración de Justicia economía de costos 1.

El motivo de tal tutela, como suele afirmarse, reside en la aparición de nuevas necesidades originadas en el surgimiento de relaciones jurídicas mucho más complejas, producto de la modernización, que ha forjado Page 42 en nuestro medio diversas estructuras que "diferenciadas" de las comunes (procesos de conocimiento pleno), han sido concebidas desde la doctrina y jurisprudencia como herramientas consecuentes con el fin tuitivo.

Se ha dicho que el verdadero progreso en general pasa por lo diferente más que por lo reciclado, por lo que no puede extrañar la aparición de tantas y tantas tutelas diferenciadas en los tiempos que corren 2.

También, y con total acierto, se ha expresado que para asegurar la tutela judicial efectiva de ciertos derechos preferentes, el ordenamiento procesal y las decisiones creativas de los jueces jerarquizan los derechos que recogen de una escala de valores en consonancia con los que preferencia la comunidad en un tiempo determinado 3.

El Dr. Augusto Mario Morello a propósito de las tutelas diferenciadas, consideró iluminado el artículo 86 de la Constitución de la República de Colombia de 1991, que concede a toda persona "acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí mismo o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública" (o particular, agrega).

Añade que existe una tutela preferencial, no sólo el amparo, el hábeas data, la acción popular, o el art. 30 de la Ley del Ambiente, sino con tenues adaptaciones Page 43 en manos de un juez activo, director y guardador efectivo de las garantías del proceso justo, aquellos conflictos o contravenciones involucrados en el modelo de la Justicia de protección o acompañamiento (derechos del consumidor, protecciones para la salud o la dignidad de la vida, urgentes cuestiones in fieri del Derecho de Familia, de la tutela de los carenciados, de la intimidad, etc.).

Considera fundamental en la materia establecer una cláusula llave que permita al juez (o a la Cámara) adaptar fases sobre la marcha del trámite -de oficio, pero respetando siempre la bilateralidad y la paridad de trato-, suprimiendo diligencias o actos innecesarios de manera que su desarrollo sea funcional y guiado por criterios finalistas y pragmáticos gobernados por la inmediación (resultados valiosos o útiles 4).

En la tutela diferenciada aparece entonces la necesidad de bonificar los procedimientos para que el derecho pueda ser actuado eficazmente.

Es el Dr. Roberto O. Berizonce quien ensaya las características que habrán de prevalecer en aquellas estructuras procesales que propendan a ese fin:

1) Acceso irrestricto a la Jurisdicción.

2) Amplificación de los poderes-deberes del juez para:

  1. La mejor ordenación y gestión de las causas;

  2. la instrucción con fines de esclarecimiento de las circunstancias fácticas; y

  3. el dictado de una sentencia intrínsecamente justa que respete los valores fundamentales comprometidos, a partir de un cambio estructural en el método de interpretación más adecuado -teleológico-.

    3) Auspicio de las soluciones autocompuestas (intraprocesales).

    4) Acentuación de los deberes de colaboración de las partes: Page 44

  4. En la información de los hechos y la aportación de pruebas, y

  5. carga dinámica o interactiva de la pruebas.

    5) Preclusión elástica de las deducciones por la flexibilización del principio preclusivo para posibilitar la reproposición de las pretensiones u oposiciones.

    6) Flexibilización del principio de congruencia.

    7) Técnicas de sumarización del proceso en sus diversas modalidades: tutelas anticipatorias y urgentes; mandatos preventivos e imposición de acciones positivas.

    8) Operatividad revaluada del amparo y, dentro de su trámite, de las medidas cautelares, anticipatorias y urgentes.

    9) Régimen típico de los procesos colectivos.

    10) Títulos ejecutivos especiales de formación por el acreedor.

    11) Apertura de la admisibilidad y trámite de los recursos extraordinarios.

    Sostiene que en su conjunto, esas técnicas enfatizan los postulados de accesibilidad para todos al sistema judicial, sin trabas ni cortapisas, simplificación de los trámites, aceleración de los tiempos del reconocimiento y efectivización de los derechos, búsqueda y prevalencia de la verdad objetiva ("primacía de la realidad"), consagración en fin del Derecho material (derechos fundamentales), que no puede frustrarse por razones puramente formales 5.

    No menos valiosa resulta la definición brindada por el Dr. Jorge W. Peyrano: la tutela diferenciada, es aquella que se presenta cuando excepcionalmente y a raíz de experimentar el requirente urgencias apremiantes del Servicio de Justicia o de las singularidades del Derecho material cuya aplicación se reclama, se hubiera instrumentado un montaje procesal autónomo de cierta complejidad, portador de una pretensión Page 45 principal y que cuenta con la dirección de un órgano jurisdiccional investido de facultades incrementadas e inusuales; estructura que deberá satisfacer, en la medida de lo razonable, la garantía del debido proceso (que ampara tanto al requirente del Servicio de Justicia como al requerido) y que se deberá apartar, en varios aspectos, y notoriamente, de las matrices vigentes clásicas. Dicho montaje procesal deberá brindar al demandante un trato preferencial y admitir, por lo común, una legitimación activa amplia 6.

II Fundamentos constitucionales

Son la Carta Fundamental nacional y sus pares locales, las que regulan la necesidad de una eficaz prestación del Servicio de Justicia, objetivo que como ha sido reconocido no sólo a nivel nacional sino mundial, no ha podido alcanzarse por medio de los procesos de conocimiento pleno cuando éstos han sido situados como base y punto central del ordenamiento procesal, recordando también que es a través de las tutelas diferenciadas que aquel fin es posible 7.

Establece el art. 114, inc. 6 de la Constitución Nacional al regular las atribuciones del Consejo de la Magistratura: "Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia'.

También lo reconocen los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional:

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 18: "Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un...

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