Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Abril de 2021, expediente FMZ 023204/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de M., a los días del mes de del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala " A", de la veintiuno,

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., doctor J.I.P.C., doctor M.A.P. y doctor G.E.C. de Dios,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23204/2016/CA1,

23204/2016/CA1,

caratulados: “TROILO, M.S. C/ ANSES s/ HABER MINUMO

GARANTIZADO”, venidos del Juzgado Federal de M., en virtud del recurso de GARANTIZADO”, M.,

apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de fs. 42/46

demandada,

vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, VOCALIA 1, VOCALIA 2 y VOCALIA 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

  1. ) Contra la sentencia de fs42/46 vta., interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS, el cual es concedido.

    En el mismo acto expresa agravios.

    Allí, se agravia de la resolución cuestionada, en cuanto ordenó a ANSES abonar a la actora la integración de las diferencias entre el haber que paga la AFJP y el haber mínimo vigente con los intereses correspondientes.

    Sostiene que este haber, sólo fue establecido respecto de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del SIPA. Indicó que del mismo modo tanto el art. 3º inc. 1º del decreto 1346/07 como el artículo 6 del decreto 279/08 aclararon que el haber mínimo alcanzaba también a los beneficios de los afiliados al Régimen de Capitalización pero siempre que en su pago intervenga el Régimen Previsional Público.

    Fecha de firma: 14/04/2021

    Alta en sistema: 19/04/2021

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Indica también que de acuerdo a la normativa aplicable, la actora no tiene derecho a la integración del haber mínimo legal, dado que se trata de una beneficiaria del ex Régimen de Capitalización y cuyo componente no se integra con componente público.

    En tercer lugar, se queja por cuanto la sentencia en crisis ordena a su mandante abonar a la actora las diferencias que pudiera existir, con intereses,

    sosteniendo que no se encuentra en mora.

    Hace reserva del caso federal.

  2. ) Corrido el traslado pertinente, atento a q la parte actora no contesta, se da por decaído el derecho dejado de usar.

  3. ) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

    De las constancias del exp. adm. Nº 024-27-251232666-130-000001,

    surge que la Sra. T. obtuvo el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge, con fecha inicial de pago 26/06/2005, en la modalidad de renta vitalicia;

    cobrando para fecha 5/2016 la suma de $1.177,59 (v. comprobante de fs. 43 del expte. judicial).

    Seguidamente, se presenta ante ANSES y solicita el reajuste de su haber, el cual es denegado mediante Resolución.

    Como consecuencia de ello, se presenta ante el Juzgado Federal, e interpone demanda, la cual tiene acogida favorable.

    Contra dicha resolución, interpone apelación la demandada.

  4. ) Ahora bien, analizando las cuestiones propuestas por la recurrente, considero que no debe hacerse lugar al recurso planteado por ANSeS, en consonancia con las razones que a continuación expondré.

    1. En cuanto al agravio, relativo a la falta de componente público en el haber del accionante, recientemente la Cámara de la Seguridad Social se ha expedido, sosteniendo que: “La objeción de falta de componente público al reconocimiento del haber mínimo, fue patentizadas en la Resolución 1433/2003 que Fecha de firma: 14/04/2021

    Alta en sistema: 19/04/2021

    Firmado por: CLARA M.C., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    establece el pago a los beneficiarios del régimen de capitalización individual, de la integración del haber mínimo creado por el Decreto N° 391/03 cuando esta Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) participe en el financiamiento del retiro por invalidez o de la pensión por fallecimiento, o abone la Prestación básica Universal (PBU), la Prestación Compensatoria (PC) y eventualmente la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), tal como lo estatuyen los decretos 55/94 y 728/00, y el art. 35 de la ley 24.241, respectivamente en tanto que la suma mensual compuesta por el financiamiento o la integración del componente público y la proveniente del régimen de capitalización individual, no alcance a cubrir el mentado haber mínimo. A su vez, el art. 3 prevé “Determínese que en los supuestos donde ANSES no participe en el financiamiento o en la integración del componente público, no cabe la aplicación del Decreto N° 391/03 al no cumplirse los presupuestos legales para ello”.

    Ahora bien, es vidente a mí ver, que ha quedado superado el argumento de falta de componente público con la transferencia del sistema. De allí

    que la objeción pierde sustento...

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