Decreto 728/2000
Fecha de disposición | 30 Agosto 2000 |
Fecha de publicación | 30 Agosto 2000 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 29472 |
INFOLEG SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 728/2000
Modifícase la Reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 55/94.
Bs. As., 25/8/2000
VISTO el Expediente N° 020-000166/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 55 de fecha 19 de enero de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad, según lo establecido en la reglamentación de la citada ley, la participación del Estado Nacional en el costo de los beneficios para el supuesto de los afiliados al Régimen de Capitalización en función de su cotización en el régimen anterior implica un adelantamiento del flujo futuro de fondos, que resulta poco razonable.
Que la Ley N° 25.237, de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2000 prevé, en su cálculo de erogaciones, la modificación del mecanismo de participación del Estado Nacional en dicho costo.
Que como consecuencia de ello resulta necesario adoptar los mecanismos tendientes a que el Estado Nacional participe en las proporciones ya establecidas pero realizando pagos mensuales, del mismo modo que lo hace en la Prestación Básica Universal (PBU) o la Prestación Compensatoria (PC).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Modifícase la Reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N° 55/94, reemplazándose los apartados 6, 7 y 8 de dicha reglamentación por los siguientes:
ARICULO 27. - REGLAMENTACION
-
- Estará a cargo del Régimen Previsional Público el pago de una parte de los haberes de retiro por invalidez y de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad. El porcentaje correspondiente al Régimen Previsional Público surgirá de la aplicación sobre la prestación de referencia de un coeficiente porcentual que se obtendrá a partir de la resta al número 1963 para los varones, o 1968 para las mujeres, del año de nacimiento del afiliado y posterior división de este resultado por el número TREINTA Y CINCO (35), multiplicado por el número CIEN (100) y, multiplicado por el cociente entre el Capital Complementario y el Capital Técnico Necesario...
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