El tratamiento de la violencia machista en los expedientes judiciales de Barcelona

AutorEncarna Bodelón
Páginas197-234
197
CAPÍTULO 4
El tratamiento de la violencia
machista en los expedientes
judiciales de Barcelona
Encarna Bodelón
1. El expediente judicial como mapa de la
violencia machista
El paso de las mujeres, que sufren violencia machista59 en la re-
laciones de pareja, por la justicia penal deja rastros en sus vidas, en
las personas que las acompañan y deja huellas en los expedientes
judiciales, rastros que el papel documenta de una forma incompleta
y parcial; tecnif‌icando las múltiples experiencias de las mujeres. Sin
embargo, las informaciones que emergen de los expedientes judi-
ciales son imprescindibles para comprender cuál es el tipo de tra-
tamiento que se da del problema en el ámbito penal60. En España, y
en otros países, la mayoría de estudios se centran en el análisis de la
59 En este capítulo se utilizaran los términos violencia de género y violencia ma-
chista en las relaciones de pareja indistintamente. La expresión violencia machista
muestra más claramente la naturaleza del fenómeno.
60 Una de las personas que se ha destacado por incluir en sus investigaciones una
compresión de todos los pasos del proceso judicial en casos de violencia de género
es la profesora Marianne Hester (2005). Ella y su equipo formaron parte del pro-
yecto europeo al que pertenece este estudio y sus artículos fueron una fuente de
inspiración para el proyecto.
VIOLENCIA DE GÉNERO Y LAS RESPUESTAS DE LOS SISTEMAS PENALES
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sentencia, pero la investigación a partir de los expedientes judiciales
aporta otras múltiples informaciones relevantes61. Parte de los resul-
tados obtenidos de los expedientes se recogen en este capítulo62.
El trabajo con los expedientes judiciales se ha desarrollado en la
Ciudad de la Justicia de Barcelona, en cuatro tipos de juzgados:
los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (comúnmente denomina-
dos VIDO o JVM), los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Penal
con función de Ejecutoria de Barcelona y la Audiencia Provincial
de Barcelona. Esta investigación ha sido posible gracias al apoyo
del personal de los juzgados y de los/as jueces/zas, que facilitaron
el acceso a los expedientes y, muy especialmente, gracias al interés
mostrado por nuestra investigación por el Consejo General de Poder
Judicial, y en particular, por la vocal del consejo la Sra. Inmaculada
Montalbán, presidenta del Observatorio contra la violencia domésti-
ca y de género. A todas/os ellas/os agradecemos su colaboración.
La identif‌icación de los expedientes relevantes fue en algunos
casos muy compleja y eso conllevó acceder a un número de expe-
dientes limitado63. Por esa razón y, por el hecho de que nuestro
estudio se restringe a algunos juzgados la ciudad de Barcelona,
entendemos que nuestros result ados son específ‌icos y no pueden
ser generalizados. La diferencia es que nuestro trabajo puede dar
cuenta de detalles que no han sido examinados en otros estudios,
puesto que son informaciones que no se encuentran en las sen-
tencias, sino en los expedientes.
61 En el año 2003 se realizó un primer trabajo pionero en España sobre expedien-
tes judiciales en casos de violencia de género. Dicho estudio aportó información
muy valiosa sobre la situación de las mujeres en los casos de violencia en la pareja.
(Calvo, 2003).
62 El trabajo de recogida de datos fue realizado por dos miembras del grupo An-
tigona, Lucia Ortiz Amaro y Sarai Martínez Vega, sin las cuales hubiera sido impo-
sible acceder a la información y extraer los datos en el tiempo previsto. El análisis
estadísco de los datos contó con el apoyo de Alina Torres. Los comentarios de Lucia
Ortiz Amaro y de Lorena Garrido han enriquecido este capítulo. Sin el trabajo el Lu-
cia Ortiz Amaro este capítulo no hubiera sido posible, su dedicación en los juzgados
y en el comentario de los datos ha sido imprescindible.
63 En Barcelona, en el momento de realizar la investigación no existían Juzgados
de lo Penal especializados en violencia de género, sólo los juzgados de violencia
sobre la mujer tenían dicha especialización.
EL TRATAMIENTO DE LA VIOLENCIA MACHISTA EN LOS EXPEDIENTES...
199
Los expedientes relativos a delitos de violencia contra las mujeres
en las relaciones de pareja se encuentren archivados en diferentes
juzgados, que tienen diferentes funciones según los criterios procesal-
penales de la legislación penal española. A partir de la ley 1/200464,
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género (en adelante ley 1/2004), se
introducen en España los juzgados de violencia sobre la mujer. La ley
1/2004 establece todo un conjunto de medidas integrales, de políticas
públicas, articuladas en términos de derechos en diferentes ámbitos
jurídicos como el educativo, el social, el sanitario, el laboral65. Pero
sin duda, algunas de sus medidas más conocidas son las relativas al
desarrollo de cambios en el tratamiento penal del problema, como la
creación de los nuevos Juzgados de violencia de género.
Las funciones de estos juzgados se extienden al ámbito civil66
y al penal, tal y como establecen los artículos 43 y siguientes de
la ley 1/2004. En el orden pena l, intervienen en la instrucc ión (y,
en los casos de falt as, también en el fallo) de todos los procesos
en los cuales las mujeres víctimas de violencia así como sus hijos/
as, fuere n parte; también son los responsab les de la adopción de
las Órdenes de Protección reguladas por la ley 27/2003, de 31
de julio, reguladora de la Orden de prot ección d e las víctimas
de la violen cia domést ica. El sistema procesal español, al igual
que otros, distingue entre la fase de instrucción, la fase de enjui-
ciamiento y la fase de ejecución de la sentencia. Las formas de
violencia contra la mujer en las relaciones de pareja son instruidas
en los juzgados especializados (VIDO), pero sus manifestaciones
64 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
65 Las políticas públicas contra la violencia de género se vienen desarrollando en
España desde mucho antes de entrada en vigor de la ley 1/2004 (Bodelón, 2005).
66 En el orden civil, intervienen en los siguientes asuntos: a) Filiación, paterni-
dad, maternidad; b) Nulidad del matrimonio, separación, divorcio; c) Relaciones
paterno-f‌iliales; d) Adopción o modif‌icación de medidas de trascendencia fami-
liar; e) Guarda y cus todia de hija s e hijos me nores; f) Ali mentos reclamado s por
un progenitor con tra el otro en nombre de las hijas e hijos; g) Nece sidad de asenti
en la adop ción; h ) Oposic ión a las resoluciones administr ativas e n materi a de
protección de menores.

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