Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Diciembre de 2012, expediente 69678-21466-2011

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación 1902-2012 Aniversario de la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná

REGISTRO:2012-T°II-F°4478

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil doce, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., constituido así el Tribunal a fin de tratar el expediente caratulado: “TORRES

TERESITA C/ ESTADO NACIONAL S/ ORDINARIO”, Expte. Nº 29-

69678-21466-2011, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 74 y por la demandada a fs. 76 contra la resolución de fs. 69/73 que hace lugar parcialmente a la demanda incoada y condena a la accionada, Estado Nacional –

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a incorporar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en los haberes mensuales de retiro de la actora –T.E.T.-, por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos, el precedente “S.” de la C.S.J.N. y lo dispuesto por la ley 19101, en los porcentajes estipulados en los considerandos respectivos y descontando –

en su caso- las sumas pertinentes que se perciban en base a los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y/o 894/10, debiendo abonarse a la misma la suma retroactiva adeudada por los períodos consecuentes, con más sus intereses, resultando de aplicación la tasa de interés activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue adeudada, liquidación que deberá realizarse por el organismo liquidador correspondiente de la Fuerza demandada y sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23982, 25344 y conc. al efecto. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden a fs. 80. Ya en esta instancia, expresa agravios la demandada a fs. 88/90; a fs.

91 se ordena hacer saber a las partes la integración del Tribunal con el suscripto y se declara desierto el recurso deducido por la actora, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 94 vta.

II- Que, la representante del Estado Nacional considera agraviante que ordenara incluir en el haber de la actora los beneficios otorgados por el PEN mediante decretos 1104/05,

1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. Seguidamente,

sostiene que los suplementos previstos en el decreto 2769/93

son particulares, y los aumentos otorgados participan de ese carácter, ya que no son para la totalidad de la fuerza sino para el personal en actividad. Señala que el fallo se aparta de lo decidido por el Máximo Tribunal in re “Bovari de D.”

y “V.” y reclama su aplicación. Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que, la actora, integrante del personal retirado de Gendarmería Nacional, promueve demanda contra el Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por reajuste de haberes y cobro retroactivo de pesos originados en la errónea liquidación de los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, con más retroactivos e intereses.

La magistrada de grado hizo lugar a la demanda incoada y contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.

IV- Que, en forma liminar debe recordarse que es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, aun cuando ella sólo decide en los casos concretos...

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