Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 27 de Noviembre de 2018, expediente FRE 011000812/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11000812/2008 S.V. Y OTROS C/ EJERCITO ARGENTINO S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sistencia, de noviembre de dos mil dieciocho. M.S.M.

ISTOS V :

Estos autos caratulados: “SOTTO, VICTOR Y OTRO C/

EJERCITO ARGENTINO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”, Expte. FRE Nº 11000812/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de

Resistencia,

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que los accionantes, como personal pasivo, promueven acción

    ordinaria (fs. 8/13) contra el Ejército Argentino, a fin de que les abonen: 1°) las sumas que

    resulten de considerar como remunerativos y bonificables y su incorporación al concepto

    sueldo o haber el suplemento del Decreto 2769/93 desde septiembre de 2002, con más la

    duplicación del Decreto 1104/05 desde julio de 2005, el aumento del D.. 1095/06 desde julio

    de 2006, Decreto 1994 desde enero de 2007, Decreto 871/07 desde junio y agosto de 2007, y

    Decreto 1163/07 desde septiembre de 2007. 2°) Inestabilidad de Residencia del D.. 2000/91;

    adicional del D.. 628/92 y D.. 2701/93, el que se blanquea en forma definitiva con el D..

    1490/02 desde septiembre de 2002. 3°) Adecuación de los haberes conforme lo prevé el art. 53

    bis de la Ley 19.101 a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 4°)

    Reintegro de gastos por actividad de servicios (REGAS) originado en el Decreto 5247/59 y

    modificado por el Decreto 1081/05. 5°) Suplementos de Zona del Decreto 1081/73 del Cap.

    IV Ley 19.191, Resolución Nº 1459/93 del Ministerio de Defensa. Todo con una

    retroactividad de cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda. Más intereses tasa

    activa y costas.

    Que los actores amplían la demanda por los sucesivos decretos que

    incrementan al mencionado D.. 2769/93.

    Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

    argumentos a los que en honor a la brevedad remito.

  2. La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia el 12 de

    septiembre de 2016 (fs. 66/76), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida. Ordenó

    al Ejército Argentino incorporar al rubro “sueldo” de los actores las sumas que les

    corresponden percibir –de encontrarse en actividad como suplementos y compensaciones

    creados y actualizados por los Decretos N° 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y

    752/09, a partir del 01/07/2005 y hasta el 31/07/2012. Asimismo rechazó los demás rubros

    reclamados, con más los intereses conforme tasa activa a calcular mes a mes por el período

    establecido y hasta su efectivo pago. Declaró aplicable el precedente de la CSJN in re “Ibañez

    Cejas” del 06/06/2013. Impuso las costas en el orden causado, fijó porcentajes para la

    regulación de honorarios de los profesionales intervinientes y ordenó que firme la sentencia, la

    accionada practique la planilla respectiva, conforme los parámetros dados.

  3. Que contra ese pronunciamiento la parte demandada interpone

    recurso de apelación a fs. 85, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 89.

    Radicada la causa ante esta Cámara (fs. 93), expresó agravios a fs. 98/103, los que fueron

    replicados por la parte contraria a fs. 106 y vta.

  4. La demandada funda sus agravios en:

    1. ) Que la sentencia ordena incorporar al rubro sueldo de los actores

      las sumas que les corresponderían percibir en virtud del Decreto 1104/05 y siguientes. Aduce

      que el fin perseguido por la norma en análisis es el de incrementar los montos de los

      suplementos del D.. 2769/93 y Res. 1459/93 para el personal militar en actividad, los que

      revisten carácter de particulares, creando un sistema específico de ajuste que permite mantener

      dicho incremento de manera proporcionada y evitando que resulten alteradas las relaciones

      jerárquicas propias de la estructura castrense, por lo que causa agravio la sentencia en crisis

      toda vez que asigna carácter general a las modificaciones de los suplementos, compensaciones

      y del adicional transitorio previstos en el D.. 1104/05 y, contrariamente a lo dispuesto en el

      mismo, ordena su incorporación al haber mensual de los actores.

      Indica que a los adicionales transitorios la norma le ha reconocido las

      condiciones de no remunerativos ni bonificables, además de su carácter particular, de ahí la

      imposibilidad jurídica de trasladar al concepto “haber mensual” el adicional transitorio, ya que

      no reviste carácter general, y sólo los perciben aquellos que no alcancen un porcentaje ideal.

      Que el carácter particular fué establecido por la CSJN en diversos precedentes que analiza,

      como ser “Bovarí de D.” y “V.O., los que –remarca sólo son percibidos

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      cumplen los requisitos específicos que determina la reglamentación.

      Aduce que la Ley 19.101 para el personal militar prevé taxativamente

      cuáles son suplementos generales (art. 56), cuáles los particulares (art. 57) y las

      compensaciones (art. 58). Advierte que el art. 54 dice que las asignaciones que se otorguen al

      personal en “actividad” con carácter general, se acordarán con el concepto de sueldo (sólo en

      esos casos), el que es fijado por el Poder Ejecutivo Nacional y conforme Ley de Presupuesto

      de la Nación (art. 55). Concluye en que “el adicional” no se aplica a la generalidad del

      personal militar, sino solamente se implementa en los casos particulares y excepcionales

      cuando se dan los extremos dispuestos en el art. 5 del decreto en cuestión y según el cálculo

      allí establecido, circunstancia esta que impide que sean otorgados tanto al personal retirado y/o

      pensionado que no reúne la generalidad exigida por el art. 54 de la Ley 19.101. Realiza una

      evaluación de cada uno de los suplementos previstos en el Decreto 2769/93.

      Solicita se tenga presente el fallo dictado por la CSJN in re “Z.”

      del 17/04/2012, que refiere a la forma en que deben liquidarse los adicionales transitorios

      creados por el D.. 1104/05 y siguientes, haciendo un análisis del mismo.

      Manifiesta igualmente, que con el dictado del Decreto 1305/12, (03

      082012) toda resolución judicial que tenga por objeto las normas bajo análisis deviene

      abstracta, habida cuenta que se estaría invocando una norma inaplicable al caso, al estar

      derogada por dicho decreto.

    2. ) Realiza consideraciones respecto de los D.s. 1246/05, 1126/06,

      861/07, 884/08 y 752/09, sosteniendo que los mismos son de aplicación a Gendarmería

      Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal Argentina, es decir, a las Fuerzas de

      Seguridad, por lo que es improcedente su incorporación al sueldo de los actores como personal

      militar en situación de retiro.

    3. ) Por último, se agravia que se haya condenado a la tasa activa. Cita

      jurisprudencia que considera aplicable, solicitando en definitiva la aplicación de la tasa de

      interés pasiva para el cálculo de las acreencias de los actores.

      Formula reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

      V.C. lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en

      cuestión, cabe reseñar suscintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso:

      1) Marco Normativo:

      En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley N°

      19.101 para el Personal Militar, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del

      Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

      personal “en actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó

      los suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por vivienda”;

      compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio

      y “suplemento por

      mayor exigencia de vestuario”, asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea

      efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al Decreto que se analiza.

      Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes fijados

      por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por decretos

      posteriores, a saber: Decreto N° 1104/05, el cual, además de actualizar –en sus arts. 1 a 4 el

      porcentaje de esos cuatro suplementos del D.. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional

      transitorio”, fijando un porcentaje ideal para los que no alcancen un 23% de aumento después

      de asignados los suplementos particulares creados por el mencionado decreto 2769; Decreto

      N° 1095/2006, actualiza, con el mismo carácter y alcance, los porcentajes asignados en cada

      caso (19%); Decreto N° 871/2007, que actualiza el porcentaje del decreto anterior en un

      16,5%; Decreto N° 1053/2008 actualiza el porcentaje 19,5%; y por último el Decreto N°

      751/2009, que nuevamente actualiza los porcentajes de los suplementos. Asimismo, por medio

      de Decreto N° 1305/12 (aplicable a partir del 01/08/2012) se fija una nueva escala salarial

      para el personal de las FF.AA., sustituye los suplementos indicados anteriormente y suprime el

      adicional transitorio creado por el D.. 1104/05. Y, para quien perciba una retribución

      mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a

      la fecha de entrada en vigencia del Decreto, crea en su art. 5° una “suma fija transitoria” que

      no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial y permanecerá fija hasta su

      absorción, la que se producirá por cualquier...

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