Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Agosto de 2023, expediente CAF 081608/2017/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
— SALA IV —
Expte. CAF 81.608/2017/CA1: “SOSA, R.A. Y OTROS c/ EN
- M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA
Y DE SEG”
En Buenos Aires, a de de 2023,
reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados “SOSA, R.A. Y
OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia del 27.03.23, el Tribunal estableció
la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:
-
) Que, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, reconoció el derecho a la inclusión de los adicionales establecidos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable.
Asimismo, condenó al Estado Nacional al pago de las retroactividades devengadas por los periodos no prescriptos y hasta el 01°.08.12 (cfr. decreto 1305/12), con más sus intereses a la tasa promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (cfr. art. 8º del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.
Para así decidir, en síntesis, se remitió a lo expuesto por el Alto tribunal, en el precedente “S., P.Á. y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa- s/ amparo”, sentencia del 15.03.11. Indicó que, posteriormente, haciendo propios los fundamentos del dictamen del Procurador General de la Nación, la Corte Suprema ratificó la referida doctrina, en autos “B., C.I. y otros c/
Estado Nacional -Ministerio del Interior–GN- Dtos. 1246/05 y 1126/06 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad”, sentencia del 12.07.11.
Finalmente, impuso las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).
-
) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional dedujo recurso de apelación el 29.03.23, que fue concedido libremente el 03.04.23, fundado el 17.04.23 y replicado en esa misma fecha.
Fecha de firma: 29/08/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1
En sustancia, se agravia del carácter otorgado a los suplementos establecidos por los decretos 1104/05 ––y modificatorios–– y 1305, por entender que tales conceptos son de naturaleza particular, de conformidad con la normativa y jurisprudencia invocada.
Por otra parte, argumenta que el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los adicionales establecidos por el 1305/12, no forma parte del objeto de la demanda, de modo que el a quo habría incurrido en un pronunciamiento ultra petita, al hacer lugar a las sumas resultantes por tales conceptos. En efecto, entiende que se “resolvió sobre un objeto diferente al reclamado” y, por tanto, se configuró un supuesto de arbitrariedad de sentencia y “una situación de gravedad institucional”.
-
) Que, a los efectos de resolver el recurso impetrado, es menester recordar que en forma reiterada se ha dicho que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige que el apelante motive y funde su queja, señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (esta Sala, in re “Nuevos Montes SRL (TF 21.251-I) c/ D.G.I.”, sent. del 28.08.07;...
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