Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Junio de 2020, expediente FPA 009612/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9612/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a lo al primer día del mes de junio del año dos mil veinte, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y, Jueces de Cámara, Dr.

M.J.B. y, Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “SEQUIN, OSCAR ALFREDO

JUAN C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/

DIFERENCIAS SALARIALES”, Expte. N° FPA 9612/2017/CA1,

proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I-

  1. Que, ante todo y dada la naturaleza de las presentes actuaciones y cuanto ha dispuesto recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Acordada N°16/2020, y Resolución N°31/2020 de la C.F.A. de Paraná, corresponde habilitar días y horas (art.153 del CPCCN) para el dictado del presente.

  2. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 35/38; por la parte demandada a fs. 39 y por la parte actora a fs. 40.

  3. Que, el Sr. J. a-quo, en lo que aquí interesa,

    hizo lugar a la acción incoada, declaró el carácter Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12 y condenó a la parte demandada, según corresponda, a incluirlos en los haberes del actor y a abonarle las sumas retroactivas devengadas desde su fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva, conforme planilla de liquidación a practicar por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

    Los recursos se concedieron a fs. 41, expresó agravios la parte actora a fs. 44/45 vta.; lo hizo la accionada a fs. 46/49 vta., contesta el accionante a fs. 51/52,

    quedando los presentes en estado de resolver a fs. 52 vta.

    II-

  4. Que, causa agravio a la parte actora la denegatoria de apertura a prueba en la causa, lo cual –

    estima- podría conllevar a que se revierta la sentencia.

    Impugna la imposición de costas en el orden causado y solicita que sean totalmente a cargo de la parte demandada,

    de conformidad con lo dispuesto en el art. 68 del CPCCN.

    Hace reserva del caso federal.

  5. Que, la parte demandada señala que los suplementos creados por el decreto 1305/12 son de naturaleza particular, que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y que tienen un alcance limitado, en lo que refiere a la cantidad de personal a la que pueden ser asignados.

    Vierte consideraciones respecto del Decreto 1305/12 en función de los demás aumentos otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Cita Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

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    FPA 9612/2017/CA1

    jurisprudencia y reclama la aplicación el precedente “Z.. Mantiene la reserva del caso federal.

  6. Que, la parte actora al contestar agravios,

    solicita se declare desierto el recurso de su contraria en virtud de lo establecido en el art. 265 del CPCCN y que se aplique la doctrina sentada por la Corte en “S.”.

    III- Que, el actor, retirado de la Fuerza Aérea Argentina, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra Estado Nacional y/o Ministerio de defensa, a fin de que se incorporen al concepto sueldo los suplementos responsabilidad jerárquica, administración de material y la asignación transitoria del decreto 1305/12 y su modificatorio 855/13 en su haber, con más los retroactivos,

    actualización e intereses hasta el efectivo cobro.

    El Sr. J. a-quo hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan los apelantes.

    IV- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso interesada por el accionante, debe observarse que los agravios de la parte demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal, sin insertarse en lo preceptuado por el art.

    265 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

    V-

  7. Que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art. 1);

    suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

    una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).

    Esta Cámara, con distinta integración, al resolver reclamos similares a los de autos, asignó carácter remunerativo y bonificable a la suma fija transitoria prevista en el art. 5 del decreto 1305/12 (cfr. “CUEVA,

    I.F. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, Expte. N° FPA

    10098/2014/CA1, sentencia del 29/05/2018).

    En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “SOSA, C.E. Y

    OTROS C/ EN –M DEFENSA- EJERCITO S/ PERSONAL MILITAR Y

    CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.”, CAF 46478/2013/1/RH1,

    sentencia del 21/05/2019), este Cuerpo, por mayoría de votos, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material, juntamente con la suma fija transitoria (“CABROL, C.A. CONTRA ESTADO NACIONAL

    – MINISTERIO DE DEFESNSA SOBRE DIFERENCIAS SALARIALES”,

    Expte. N° FPA 9678/2017/CA1, sentencia del 03/10/2019).

    Recientemente la Corte Suprema revisó en instancia extraordinaria lo decidido por esta Alzada en la referida causa “CUEVA”, oportunidad en la que señaló que las cuestiones debatidas eran sustancialmente análogas a las decididas en los autos “S.”, declaró admisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos por ambas Fecha de firma: 01/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E., SECRETARIO DE CAMARA

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    FPA 9612/2017/CA1

    partes y revocó la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento (cfr. pronunciamiento de fecha 17/10/2019).

  8. Que, arribados a este punto, cabe recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

    Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

    (“Fallos” 307:1094).

  9. Que de conformidad con todo lo expresado,

    corresponde admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar la sentencia dictada en cuanto declara el carácter remunerativo y bonificable de la suma fija transitoria prevista en el art.

    5 del decreto 1305/12, rechazando este aspecto de la pretensión.

    VI-

  10. En relación al agravio expresado por la parte actora relativo a la denegatoria de apertura a prueba, debe rechazarse, toda vez que ello fue resuelto a fs. 50.

  11. Que, en cuanto al recurso referente a las costas,

    cabe señalar que el Sr. J. de primera instancia ha aplicado el art. 70 segundo párrafo del CPCCN en virtud...

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