Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Febrero de 2020, expediente CAF 089513/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

89513/2018

SALAZAR, JULIO ALBERTO c/ EN-M SEGURIDAD-EJERCITO s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de febrero de 2020.- VS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 37/41 el señor J. de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y condenó a la parte demandada (Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino) a incluir dentro del concepto de haber mensual,

    con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales dispuestos por el decreto 1305/12 y sus modificatorios y a abonar las diferencias salariales devengadas desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o de la resolución que lo deniega o, en su defecto, a la promoción de la demanda -por aplicación del art. 2562, inc. c) del Código Civil y Comercial-

    hasta su efectivo pago y/o hasta su retiro.

    Aclaró que dichas diferencias salariales devengarían intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. arts. 767 del Código Civil y Comercial, 10 del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago (conf. CSJN, “YPF c/

    Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, 03/03/1992).

    Por último, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, CPCCN),

    y postergó la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que se encuentre determinado el monto involucrado en autos.

  2. Que contra tal resolución apeló la parte demandada a fs. 44 y fundó

    su recurso a fs. 48/51 vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs. 53/55 vta.

    El Estado Nacional se quejó, en síntesis, en cuanto el sentenciante de grado ordenó la incorporación al sueldo del actor, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por los decretos 1305/12 y sus modificatorios, toda vez que son transitorios y tienen un alcance limitado, siendo percibidos únicamente por aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en la causa “Z., habida cuenta que en dicho precedente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las...

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