Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 25 de Septiembre de 2014, expediente FPA 041000710/2011

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000710/2011 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Mateo José

Busaniche, Sra. Jueza de Cámara, Dra. C.G.G. y Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado:

ROUILLER, H.O. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

, Expte. N° FPA 41000710/2011, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es nula la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: En caso contrario ¿Es justa?

TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, E L SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 61 y por la accionada a fs. 64/vta., contra la sentencia de fs. 57/60 que, no hace lugar a la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, hace lugar parcialmente a la acción incoada, de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos, y de acuerdo a lo Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000710/2011 establecido por el decreto 1307/12, manda a abonar al accionante las sumas retroactivas adeudadas por la inclusión como remunerativa de los incrementos establecidos por los decretos nº 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, por el período no prescripto reclamado, esto es: cinco años previos a la demanda de autos de fecha 20/09/2011 y hasta el dictado del decreto 1307/12 premencionado, descontando -en su caso- las sumas pertinentes que se percibieran en base a los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10, con más sus intereses, resultando de aplicación la tasa de interés activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue adeudada (conf.

C.S.J.N. in re: “Banco Sudameris c. Belcam S.A. y otra”

del 17/5/94 en rev. L.L. N° 107 del 3/6/94, pág. 5), liquidación que deberá realizarse por el órgano liquidador de la Fuerza demandada en base al precedente “Z.” de la CSJN del 17/04/2012 y sin perjuicio de considerar la vigencia –en su caso- de medida cautelar dictada al efecto, así como lo normado por las Leyes 23982, 25344 y conc. al efecto. Impone las costas del juicio en su totalidad a la parte demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden a fs. 65. Ya en esta instancia, expresa agravios la actora a fs. 72/73 y la demandada lo hace a fs. 74/81 vta., quién a su vez contesta agravios a fs. 84/86, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 87 vta.

II-

  1. Que, la parte actora considera agraviante la Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 41000710/2011 sentencia dictada porque no resuelve lo relacionado con los suplementos y compensaciones otorgados mediante decreto 2769/93 que también forman parte del reclamo y a pesar de que en los considerandos se hizo referencia a ellos. Remite a las consideraciones vertidas al deducir demanda y a los resuelto por la Corte Suprema en las causas “Oriolo” y “Salas”.

  2. Que, el representante del Estado Nacional afirma que la resolución dictada es arbitraria en el sentido de que los razonamientos por los cuales llega al decisorio son ilógicos y contradictorios.

    Indica que la Excma. C.S.J.N., asigna carácter no remunerativo no bonificable a los suplementos creados por el Dec. 2769/93, por lo que debería haberse asignado el mismo carácter a los Dec. 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. Refiere a los motivos por los que el PEN ha estimado conveniente actualizar los montos de los suplementos en cuestión y cita los fallos “Bovari de D.” y “V.” de la C.S.J.N., entre otros.

    En segundo lugar, se agravia por la tasa de interés fijada, considerando aplicable la tasa pasiva. Finalmente cuestiona la imposición de costas y afirma que, de no hacerse lugar a los agravios precedentes, existen elementos para fijarlas por su orden. Hace reserva del caso federal.

  3. Que, el representante estatal, contesta el traslado pertinente y solicita se rechace el recurso de apelación interpuesto por la actora.

    III- Que, que el actor, personal retirado de Prefectura Naval Argentina, ocurre a la jurisdicción e Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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