Resolución - Simple N° 64 - APRA/2024, 18/03/2024

Firmantes0000
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.º 64/APRA/24
Buenos Aires, 11 de marzo de 2024
VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las Leyes Nros. 123, 1.356, 1.540, 2.214, 2.628, 3.166, 3.295, 5.920 (textos
consolidados según la Ley N° 6.588), 6.099 y sus modificatorias 6.361 y 6.564, 6.100,
6.616 y 6.684, los Decretos Nros. 198/06, 740/07, 2.020/07, 138/08, 239/10, 51/18,
85/19 y su modificatorio 229/19, 104/23, 387/23 y sus modificatorios, y 412/23, las
Resoluciones Nros. 26-APRA/18, 67-GCABA-APRA/21, 288-GCABA-APRA/23 y su
modificatoria 306-GCABA-APRA/23, y 7-GCABA-APRA/24, las Resoluciones
Conjuntas Nros. RESFC-2015-2-APRA y RESFC-2023-2-GCABA-APRA, las
Disposiciones Nros. 1731-DGET/14, 296-DGEVA/18, 38-GCABA-APRA/19, 133-
GCABA-APRA/19, 543-GCABA-DGDCIV/19 y 414-GCABA-DGEVA/21, los
Expedientes Papel Nros. 90.599/06 y 1.594.102/10, los Expedientes Electrónicos Nros.
496895-MGEYA-DGCONT/15, 33909606-MGEYA-APRA/15, 2826541-MGEYA-
DGTALAPRA/18, 22277752-MGEYA-DGDCIV/18, 17977165-GCABA-APRA/22 y
4887811-GCABA-DGFYCO/24, y
CONSIDERANDO:
Que, por Expediente Electrónico N° 17977165-GCABA-APRA/22 tramita la renovación
y adecuación del rubro del Certificado de Aptitud Ambiental Nº 20.710 para las
actividades: Rubro otorgado: (604.062) Estación de Servicio-Gas Natural Comprimido
(G.N.C); Rubros según normativa vigente: (6.3.5) Estación de servicio-combustibles
líquidos y/o GNC; (6.4) Actividades Admitidas en Estación de Servicioque se
desarrolla en el inmueble sito Bernardo de Irigoyen N° 490 y República Bolivariana de
Venezuela N° 969, Planta Baja y Planta alta (Distrito de zonificación: C1- Área según
CUR:4), con una superficie de 819,30 m2 y bajo la titularidad de la firma RAPI GAS
S.A - CUIT N° 30639273225;
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del Artículo N° 30 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-
administrativos de evaluación ambiental;
Que, mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó
como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo
que en el futuro la reemplace;
Que, el Artículo 30° de la Ley 123 establece que el Certificado de Aptitud Ambiental,
mediante declaración jurada, debe renovarse de acuerdo al plazo y condiciones que
fije la reglamentación;
Que, el Anexo III de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 y su modificatoria N° 306-
GCABA-APRA/23, regula el procedimiento relativo a la renovación y modificación de
los Certificados de Aptitud Ambiental;
Que, la Ley N° 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6836 - 18/03/2024

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