Resolución - Simple N° 47 - APRA/2024, 01/03/2024
Firmantes | 0000 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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RESOLUCIÓN N.º 47/APRA/24
Buenos Aires, 26 de febrero de 2024
VISTO: La Ley Nacional N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
consolidados según la Ley N° 6.588), 6.099 y sus modificatorias 6.361 y 6.564, 6.616 y
229/19, 104/23, 387/23 y sus modificatorios, y 412/23, las Resoluciones Nros. 326-
APRA/13, 520-APRA/15, 424-APRA/16, 67-GCABA-APRA/21, 291-GCABA-APRA/21,
227-GCABA-APRA/23, 288-GCABA-APRA/23 y su modificatoria 306-GCABA-
APRA/23 y 7-GCABA-APRA/24, las Resoluciones Conjuntas Nros. RESFC-2015-2-
APRA, RESFC-2021-2-GCABA-APRA y RESFC-2023-2-GCABA-APRA, las
Disposiciones Nros. 100-DGTALAPRA/16, 1635-GCABA-DGEVA/19 y 1102-GCABA-
DGEVA/21, los Expedientes Electrónicos Nros. 14645088-MGEYA-APRA/14,
5034476-MGEYA-APRA/18, 31123658-GCABA-APRA/20 y 34676675-GCABA-
APRA/23, y
CONSIDERANDO:
Que, por Expediente Electrónico N° 14645088-MGEYA-APRA/14 tramita la renovación
y modificación del Certificado de Aptitud Ambiental Nº 19.693 otorgado para el
proyecto “Viaducto Ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Belgrano Sur
(VFBS)” Rubro según normativa vigente: “OPyES1 Autopistas, autovías y líneas de
ferrocarril y subterráneas y sus estaciones”, a desarrollarse en Tramo Intersección con
Calle Corrales hasta la nueva Estación Constitución (Distrito de Zonificación: UF), con
una superficie total de 171.301 m2 y bajo la titularidad de la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DE LA NACIÓN;
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su Artículo 26
establece al Ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, por su parte, la Ley N° 123 en los términos del Artículo N° 30 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina los procedimientos técnico-
administrativos de evaluación ambiental;
Que, mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó
como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo
que en el futuro la reemplace;
Que, el Artículo 30° de la Ley 123 establece que el Certificado de Aptitud Ambiental,
mediante declaración jurada, debe renovarse de acuerdo al plazo y condiciones que
fije la reglamentación;
Que, el Anexo III de la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 y su modificatoria N° 306-
GCABA-APRA/23, regula el procedimiento relativo a la renovación y modificación de
los Certificados de Aptitud Ambiental;
Que, la Ley N° 2.628, creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6825 - 01/03/2024
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