Resolución General 2538/2009

Fecha de la disposición30 de Enero de 2009
Art. 3º

Lo establecido en el artículo precedente resultará de aplicación, hasta tanto este Organismo apruebe una nueva versión del programa aplicativo, adecue el sistema 'Su Declaración' y modifique la Tabla T03 'Tabla Códigos de Modalidad de Contratación'.

Art. 4º

A efectos de la identificación en el Sistema 'Mi Simplificación' de las relaciones laborales comprendidas en la presente, los empleadores deberán registrar previamente el alta de los trabajadores de acuerdo con los códigos que se detallan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 5º

Cuando los trabajadores contratados o regularizados sean discapacitados --Artículos 34 de la Ley Nº 24.147 y 87 de la Ley Nº 24.013-- los empleadores gozarán del beneficio de reducción de contribuciones allí establecido, en forma acumulativa con los previstos en la Ley Nº 26.476, Título II, Capítulo II.

Art. 6º

Los empleadores que contraten o regularicen trabajadores comprendidos en el artículo anterior y/o rurales, a partir de la vigencia de la Ley Nº 26.476, a efectos de gozar del beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino a los subsistemas de la seguridad social, incluida la correspondiente al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores --Ley Nº 25.191--, deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo que desarrollará este Organismo.

Una vez aprobado dicho aplicativo los mencionados empleadores deberán rectificar las declaraciones juradas por los períodos mensuales respecto de los cuales corresponda computar el referido beneficio.

Art. 7º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2536

Los códigos de contratación que se deberán seleccionar en el sistema 'Mi simplificación' --Resolución General Nº 1891, texto ordenado en 2006-- para identificar las relaciones laborales comprendidas en el régimen previsto en el Título II de la Ley Nº 26.476, son los que, para cada caso, se indican a continuación:

Código Descripción 201 Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476.

202 Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147

203 Puesto nuevo Art. 16 Ley Nº 26.476 trabajador discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013

211 (*) Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado.

212 (*) Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147.

213 (*) Art. 11 inc. b) Ley Nº 26.476. Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013.

221 (**) Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado.

222 (**) Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 34 Ley Nº 24.147.

223 (**) Art. 12 Ley Nº 26.476 Regularización personal no registrado discapacitado Art. 87 Ley Nº 24.013.

(*) 211/212/213 hasta un tope de 10 trabajadores regularizados en total.

(**) 221/222/223 más de 10 trabajadores regularizados sin tope de número Administración Federal de Ingresos Públicos REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Resolución General 2538

Monotributo. Servicio Doméstico. Cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Nuevos importes. Su implementación.

Bs. As., 27/1/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-7-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 40, incisos b) y c) del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 25.865 y su modificación establece las cotizaciones que deben ingresar los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, a efectos de su cobertura de salud y la de cada uno de los integrantes de su grupo familiar primario incorporados al régimen.

Que a su vez, el Artículo 17 de la Ley Nº 26.063 dispone que los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico --instituido por la Ley Nº 25.239-- para acceder a los beneficios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, establecido por las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus respectivas modificaciones, deberán completar la diferencia entre los aportes efectivamente ingresados de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del referido régimen especial y las cotizaciones previstas en los incisos b) y c) del Artículo 40 del Anexo de la Ley del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Que la Resolución Conjunta Nº 62 del ex Ministerio de Economía y Producción y Nº 50 del Ministerio de Salud del 14 de febrero de 2008 modificó el valor de las referidas cotizaciones para los sujetos comprendidos en los regímenes citados y dispuso que las mismas se ajustarán conforme al promedio de los porcentajes de incremento que registren las cotizaciones establecidas por el Artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576 del 1 de abril de 1993, sus modificatorios y complementarios.

Que dichos valores fueron receptados en la Resolución General Nº 2431 para el pago de las cotizaciones mensuales del período abril de 2008 y siguientes.

Que mediante la Resolución Nº 1765 del Ministerio de Salud del 19 de diciembre de 2008 se actualizaron los valores fijados en el inciso c) del Artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93, sus modificatorios y complementarios.

Que en consecuencia, corresponde precisar los montos que los dadores de trabajo, el personal del servicio doméstico y los pequeños contribuyentes deben ingresar en concepto de cotizaciones mensuales con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, adecuando las Resoluciones Generales Nº 2055 y Nº 2150, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 57 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004, el Artículo 8º del régimen especial establecido por el...

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