Ley 26.063
Fecha de disposición | 09 Noviembre 2005 |
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2005 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y
obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y
suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
(Decreto Nº 659/1947)
Buenos Aires,
viernes 9
de diciembre de 2005
Año CXIII
Número 30.798
Precio $ 0,70
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº369.224
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Sumario
Pág.
LEYES
DIA NACIONAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL
26.064
Institúyese el día 12 de junio de cada año como Día Nacional contra el Trabajo Infantil. .............
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
26.063
Interpretación y aplicación de las leyes en materia de recursos de la seguridad social. Determina-
ción de oficio de los recursos de la seguridad social. Contratación de cooperativas de trabajo.
Solidaridad. Agentes de información, retención y percepción de los recursos de la seguridad so-
cial. Sanciones. Apelaciones judiciales de las determinaciones de deuda de dichos recursos. Ré-
gimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. Tratamiento en el
impuesto a las ganancias. Disposiciones generales. ..................................................................
DECRETOS
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
1518/2005
Otórgase asueto a la Administración Pública Nacional los días 23 y 30 de diciembre de 2005. ...
VIAJE OFICIAL
1519/2005
Desígnase al personal y funcionarios que acompañarán al Primer Magistrado con motivo del viaje
oficial a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con motivo de llevarse a cabo la
XXIX Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Jefes de Estado del Merco-
sur y países asociados. ..............................................................................................................
RESOLUCIONES
ASIGNACIONES FAMILIARES
666/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ...................................
667/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares. ...................................
668/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares....................................
669/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares....................................
670/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares....................................
671/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares....................................
672/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares....................................
ENERGIA ELECTRICA
1866/2005-SE
Establécese transitoriamente un cargo tarifario identificado como Cargo Transitorio para la Con-
formación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la
Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista), a ser aplicado a la totalidad de la
energía eléctrica realmente consumida por los Agentes Demandantes del Mercado Eléctrico Ma-
yorista y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico. .............................................
3
1
3
4
5
5
6
6
7
7
8
9
Continúa en página 2
LEYES
#I59206I#
RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Ley 26.063
Interpretación y aplicación de las leyes en
materia de recursos de la seguridad social.
Determinación de oficio de los recursos de
la seguridad social. Contratación de coope-
rativas de trabajo. Solidaridad. Agentes de
información, retención y percepción de los
recursos de la seguridad social. Sanciones.
Apelaciones judiciales de las determinacio-
nes de deuda de dichos recursos. Régimen
especial de seguridad social para emplea-
dos del servicio doméstico. Tratamiento en
el impuesto a las ganancias. Disposiciones
generales.
Sancionada: Noviembre 9 de 2005
Promulgada Parcialmente: Diciembre 6 de
2005
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
TITULO I
DEL PRINCIPIO DE INTERPRETACION
Y APLICACION DE LAS LEYES EN
MATERIA DE LOS RECURSOS DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 1º — A los fines de la aplicación,
recaudación y fiscalización de los recursos de la
Seguridad Social, para la interpretación de las le-
yes aplicables y la determinación de la existencia
y cuantificación de la obligación de ingresar los
aportes y contribuciones, serán de aplicación las
disposiciones de los artículos 1º y 2º de la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modifi-
caciones.
TITULO II
DE LA DETERMINACION DE OFICIO DE
LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL. PRESUNCIONES
ARTICULO 2º — La determinación de los apor-
tes y contribuciones de la Seguridad Social se efec-
túa mediante declaración jurada del empleador o
responsable, de conformidad con el artículo 11 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, conservando los efectos de las
obligaciones que emanan del artículo 13 de dicha
ley, ambos artículos aplicables a la materia en vir-
tud de lo normado por el artículo 21 del decreto
507 de fecha 24 de marzo de 1993, ratificado por
la Ley Nº 24.447.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando no se hayan
presentado dichas declaraciones juradas o resul-
ten impugnables las presentadas por no represen-
tar la realidad constatada, la Administración Fe-
deral de Ingresos Públicos, entidad autárquica en
el ámbito del Ministerio de Economía y Produc-
ción, procederá a determinar de oficio y a liquidar
los aportes y contribuciones omitidos, sea en for-
ma directa, por conocimiento cierto de dichas obli-
gaciones, sea mediante estimación, si los elemen-
tos conocidos sólo permiten presumir la existen-
cia y magnitud de aquéllas.
La determinación de oficio se realizará median-
te el procedimiento dispuesto por la Ley Nº 18.820
y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTICULO 3º — Cuando la Administración Fe-
deral de Ingresos Públicos carezca de los elemen-
tos necesarios para establecer la existencia y cuan-
tificación de los aportes y contribuciones de la
Seguridad Social, por falta de suministro de los
mismos o por resultar insuficientes o inválidos los
aportados, podrá efectuar la estimación de oficio,
la cual se fundará en los hechos y circunstancias
ciertos y/o en indicios comprobados y coinciden-
tes que, por su vinculación o conexión con lo que
las leyes respectivas prevén como generadores
de la obligación de ingresar aportes y contribucio-
nes, permitan inducir, en el caso particular, la exis-
tencia y medida de dicha obligación.
Todas las presunciones establecidas por esta
ley operarán solamente en caso de inexistencia
de prueba directa y dejarán siempre a salvo la
prueba en contrario.
ARTICULO 4º — En materia de Seguridad So-
cial, se presumirá, salvo prueba en contrario, que
la prestación personal que se efectúa a través de
un trabajo se realiza en virtud de un contrato labo-
ral pactado, sea expresa o tácitamente, por las
partes.
ARTICULO 5º — A los efectos de lo dispuesto
en el artículo anterior, podrá tomarse como pre-
sunción general que:
a) La fecha de ingreso del trabajador es ante-
rior a la alegada por el empleador, cuando este
último no haya cumplido con la debida registra-
ción del alta de la relación laboral en los términos
que fijan las normas legales y reglamentarias. En
tal caso, la presunción deberá fundarse en prue-
bas o indicios, precisos y concordantes que per-
mitan inferir la fecha de inicio de la relación labo-
ral;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba