Resolución 758/2022
Fecha de publicación | 02 Febrero 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES |
Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2022
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario PEN Nº 453/01 (B.O. 26.01.2001), la Resolución N° 233/2002 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos (B.O. 11.03.2002), Leyes N° 11.683, 26.364, 26.390, 26.842, Resoluciones del RENATRE N° 64/2018 (B.O. 01.03.2018), N° 78/2017 (B.O. 10.05.2017), N° 234/18 (B.O. 25.07.2018), N° 66/2019 (B.O. 29.04.2019), N° 188/2019 (B.O. 22.07.2019), Nº 36/2020 (B.O. 03.03.2020) y sus prórrogas por Resolución RENATRE N° 17/2021 (B.O. 01.03.2021), 167/2021 (B.O. 20.04.2021), 445/2021 (B.O. 27.08.2021) y 893/2021 (B.O. 04.11.2021), Acta de Directorio N° 105 de fecha 27.10.2021, Resolución RENATRE N° 01/22 (BO 14/01/2022), y;
CONSIDERANDO:
Que el RENATRE fue creado por la Ley 25.191, disponiendo en su ARTICULO 7º- “…que tendrá el carácter de Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal…”; “…En él deberán inscribirse obligatoriamente los empleadores y trabajadores comprendidos en el régimen de esta ley según lo determinado por el artículo 3º…” (sic).
Que la Resolución N° 233/2002 (B.O. 11.03.2002) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos dispuso en su ARTICULO 1° “Declarar Constituido el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) a partir del Dictado de la presente” (sic).
Que mediante Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 6 de Enero de 2022 (B.O. 14/01/2022) se designó al Sr. Roberto BUSER (DNI 8.546.549) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2022 al 31.12.2022.
Que el artículo 11° de la ley precitada expresamente dispuso que “…El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores tendrá por objeto: a) Expedir la Libreta de Trabajo sin cargo alguno para el trabajador, procediendo a la distribución y contralor del instrumento y asegurando su autenticidad; b) Centralizar la información y coordinar las acciones necesarias para facilitar la contratación de los trabajadores agrarios; c) Conformar las estadísticas de trabajo agrario permanente y no permanente; d) Supervisar el Régimen de Bolsa de Trabajo Rural para personal transitorio y propender a su pleno funcionamiento; e) Proveer la coordinación y cooperación de la Nación con las provincias en la actividad laboral agraria; f) Brindar al trabajador rural la prestación social prevista en el Capítulo V de la presente ley; g) Dictar la reglamentación interna por la cual se integrará y regirán los distintos estamentos constitutivos del RENATRE; h) Controlar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores de las obligaciones que les impone la presente ley. El RENATRE podrá además desarrollar otras funciones de policía de trabajo que le sean delegadas por los organismos nacionales o provinciales competentes…” (sic).
Que el artículo 14° de dicha manda indicó que “…El empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) del uno y medio por ciento (1,5%) del total de la remuneración abonada a cada trabajador. Dicha contribución reemplazará a la establecida por el artículo 145, inciso a) 1...
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