Resolución 837/2009

Fecha de publicación09 Septiembre 2009
Fecha de disposición09 Septiembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31733

Bs. As., 27/8/2009

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 1749, se tramita la solicitud incoada por DIE GAS S.R.L.

para ser inscripta como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS (CRPC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que a tenor de lo expuesto en el informe de la Gerencia de GNC Nº 423/09 (fs. 1683/1684), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 93/09 (fs. 1651/1652), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe de Seguro emitido por la Gerencia de GNC (fs. 1670), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por DIE GAS S.R.L. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 675/09 (fs. 1685), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que DIE GAS S.R.L. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su inscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, el Decreto 616/09, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a DIE GAS S.R.L. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, a operar en carácter de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Otórguesele DIE GAS S.R.L. la MATRICULA ENARGAS Nº 3234, para la actividad de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC).

ARTICULO 3º

Producidos los Actos citados en el ARTICULO precedente, la firma DIE GAS S.R.L. deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. Presentar, dentro de los TREINTA (30) días de notificada la presente Resolución y previo al inicio de la actividad, el Certificado de Aptitud Técnica de CRPC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. ...

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