Resolución 784/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición15 de Julio de 2009
Artículo 3

Concédese a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días con más los que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Artículo 4: Notifíquese en los términos prescriptos por el art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991).

El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). -- Fdo: Dr. DANIEL JORGE BARROS, Instructor Sumariante.

e. 15/07/2009 Nº 58878/09 v. 17/07/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 782/2009

Bs. As., 1/7/2009

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 8015, se tramita la solicitud incoada por DIVIANI, MARIO DANIEL para ser reinscripta como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta un máximo de CIEN (100) Talleres de Montaje, en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que a tenor de lo expuesto en el Informe de la Gerencia de GNC Nº 263/09 (fs. 1319/1321), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 70/09 (fs. 1313), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en los Informes de Seguros emitidos por la Gerencia de GNC (fs. 1165 y fs. 1200), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por DIVIANI, MARIO DANIEL resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 439/09 (fs.1322/1323), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que DIVIANI, MARIO DANIEL ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta un máximo de CIEN (100) Talleres de Montaje.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, el Decreto Nº 616/09, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a DIVIANI, MARIO DANIEL por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta un máximo de CIEN (100) Talleres de Montaje, conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Renuévesele a DIVIANI, MARIO DANIEL la MATRICULA ENARGAS Nº 3105, para la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC).

ARTICULO 3º

Ratificar todo lo actuado por la Firma DIVIANI, MARIO DANIEL, con fecha posterior al vencimiento de la Matrícula Habilitante, producido el día 2 de Junio de 2009, hasta la fecha de la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, la firma DIVIANI,

MARIO DANIEL deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. Mantener vigente, el Certificado de Aptitud Técnica de PEC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. Comunicar al ENARGAS el domicilio de guarda de las 'Obleas Habilitantes', en cada oportunidad que sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.

  3. Trabajar en su carácter de PEC, con un máximo de CIEN (100) 'Talleres de Montaje'.

  4. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos y componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  5. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

  6. En caso que DIVIANI, MARIO DANIEL concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.

  7. De verificarse...

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