Resolución 6/2021

Fecha de publicación02 Marzo 2021
SecciónResoluciones
EmisorTRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2021

VISTO las Leyes N° 11.683 y sus complementarias y modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, el Decreto 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020 y sus complementarias, la Decisión Administrativa 390 de fecha 16 de marzo de 2020 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 427 de fecha 20 de marzo de 2020, y las Resoluciones Nros. 3 de fecha 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, 30 de fecha 29 de julio de 2020, 39 de fecha 1° de septiembre de 2020, 44 de fecha 9 de septiembre de 2020, 39 de fecha 1 de septiembre 2020, 56 de fecha 21 de octubre 2020 y 73 de fecha 29 de diciembre 2020, todas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/21 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a la etapa de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 28 de febrero de 2021, inclusive.

Que adicionalmente, por el artículo 7° de la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros se estableció que el titular de cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia.

Que asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 427/20 se consolidó un procedimiento...

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