Decreto 605/2020

Fecha de publicación18 Julio 2020
SecciónDecretos
EmisorAISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO


Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el VISTO del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el VISTO del presente decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20 y 576/20 hasta el 17 de julio del corriente año, inclusive.

Que todas estas medidas han permitido, hasta el momento, mitigar la expansión de COVID-19 teniendo en cuenta la aparición gradual y detección precoz de casos y la implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación en una gran parte del país, según se detalla más adelante, y habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, a diferencia de lo sucedido en otros lugares del mundo.

Que, durante el transcurso de estos más de CIENTO DIECISIETE (117) días desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se viene logrando con buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.

Que desde el inicio de la pandemia se logró un incremento del 41% en la dotación de camas de terapia intensiva para adultos, reduciendo la brecha entre el sector público y el sector privado.

Que solo en materia de salud se dispusieron 29.485 millones de pesos a la atención de la emergencia especialmente destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, transferencias financieras y en especie a las provincias, compra y distribución de bienes, insumos, recursos y obras para hospitales nacionales.

Que se ha desarrollado fuertemente la investigación en todos los aspectos de la pandemia, registrándose a la fecha más de 350 estudios de investigación en el país de los cuales 63 corresponden a ensayos clínicos.

Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y elementos de protección personal.

Que se reforzaron las acciones territoriales y de atención primaria de la salud en todas las jurisdicciones del país.

Que se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de COVID-19, adquiriendo más de 800 mil determinaciones de PCR (Polymerase Chain Reaction) y destinando recursos extraordinarios para el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

Que se consolidó y capacitó a un equipo de más de 13.000 voluntarios compuesto por profesionales y trabajadores de la salud, estudiantes universitarios y empleados estatales que se encuentran acompañando las acciones territoriales de atención, seguimiento de contactos, carga y procesamiento de datos y apoyo en acciones generales.

Que se implementó el plan nacional de cuidado de los trabajadores y las trabajadoras de los equipos de salud y se realizaron capacitaciones online para profesionales y cuidados en enfermería.

Que se generaron 73 recomendaciones para equipos de salud, 163 guías de buenas prácticas, 68 documentos de consenso y directrices en la preparación de los servicios de salud pública y privados.

Que se implementó como estrategia de control de contactos estrechos “DetectAr” (Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de Argentina) en provincias y municipios de todo el país.

Que, específicamente en los últimos DIECISIETE (17) días, se reforzaron todas las estrategias para afrontar la pandemia.

Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección económica que se vio plasmada a través de distintos instrumentos. Entre las políticas desarrolladas para proteger el ingreso de las familias y la viabilidad de las empresas se destacan: la implementación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para las trabajadoras y los trabajadores independientes registrados y la postergación o reducción de los aportes patronales, así como un salario complementario, en el caso del programa para la asistencia a las empresas y el trabajo (ATP). A estas políticas de sostenimiento de los ingresos se sumó el pago de bonos especiales para los sectores más vulnerables y los sectores que trabajan cotidianamente para prevenir y contener la expansión de la epidemia, como las trabajadoras y los trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas.

Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando gradualmente la realización de diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios, y se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20, 408/20, 459/20, 520/20 y 576/20, y las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20, 919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20, 995/20, 1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20 y 1264/20.

Que al día 15 de julio, según datos oficiales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se confirmaron más de 13 millones de casos y 574 mil fallecidos en un total de 216 países, áreas o territorios, con casos de COVID-19.

Que la región de las Américas sigue siendo la más afectada en este momento, donde se observa que el 48,6% de los casos corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 27,4% a BRASIL y solo el 1,5% a ARGENTINA, y que similar distribución presenta el total de fallecidos donde el 46,5% corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 25,1% a BRASIL y el 0,6% a la ARGENTINA.

Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 245 casos cada 100.000 habitantes, de las más bajas de la región americana.

Que la tasa de letalidad al 15 de julio es de 1,8% y la tasa de mortalidad es de 45,2 personas por millón de habitantes, manteniéndose la REPÚBLICA ARGENTINA dentro de los países con menor mortalidad en la región.

Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y tanto el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) como el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.

Que al momento de disponer el “ASPO” a nivel nacional, el tiempo de duplicación de casos de COVID-19 confirmados era de TRES COMA TRES (3,3) días, y al día 8 de mayo de 2020 alcanzó su mayor brecha al superar por algunas décimas los VEINTICINCO (25) días. Al 6 de junio ese valor era de QUINCE COMA CINCO (15,5) días, al 26 de junio de CATORCE COMA TRES (14,3), y al 16 de julio se estima en VEINTITRÉS COMA NOVENTA Y CINCO (23,95) días, lo que implica que el tiempo para duplicar casos es mayor que en los VEINTE (20) días previos, inclusive, con un número de casos mucho mayor.

Que, en la región del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en adelante AMBA, en los últimos DIECIOCHO (18) días se ralentizó el aumento de casos, siendo de un CINCUENTA Y CINCO COMA SEIS POR CIENTO (55,6%), en comparación con el CIENTO TREINTA Y SEIS COMA CUATRO POR CIENTO (136,4%) de incremento observado en los VEINTE (20) días previos al dictado del Decreto N° 576/20, el día 29 de...

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