Decreto 814/2020

Fecha de publicación26 Octubre 2020
SecciónDecretos
EmisorAISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO


Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119- -APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de 2020 y 792 del 11 de octubre de 2020, sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 hasta el 25 de octubre del corriente año, inclusive.

Que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se ha venido logrando con buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.

Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se dispusieron más de 30.000 millones de pesos a la atención de la emergencia destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales nacionales.

Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y elementos de protección personal.

Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países que están participando de los Estudios Solidaridad con el objetivo de generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas. La ARGENTINA fue uno de los primeros DIEZ (10) países en confirmar su participación, junto con BAHREIN, CANADÁ, FRANCIA, IRÁN, NORUEGA, SUDÁFRICA, ESPAÑA, SUIZA y TAILANDIA.

Que ARGENTINA está llevando adelante en SEIS (6) de sus hospitales, el primer ensayo para demostrar la eficacia de un suero equino hiperinmune, primer potencial medicamento innovador para el tratamiento de la infección por el nuevo coronavirus, totalmente desarrollado en nuestro país.

Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países en los que se efectúan los ensayos clínicos para al menos TRES (3) de las vacunas para COVID-19, y se ha anunciado la producción de otra de ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de privilegio dentro de la región de las Américas.

Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de COVID-19; se han adquirido más de 800 mil determinaciones de PCR (Polymerase Chain Reaction), se han adquirido además test de antígenos, que permiten resultados más rápidos y sin necesidad de equipamientos para su procesamiento, y se han destinado recursos extraordinarios para el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

Que se implementó como estrategia la búsqueda activa de contactos estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, el “DetectAr” (Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de Argentina) en provincias y municipios de todo el país, así como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, a partir del crecimiento del número de casos fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires, en adelante AMBA, se han fortalecido las acciones de búsqueda activa a través del DetectAr federal en las provincias de todo el país.

Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección económica con marcada impronta federal, que se vio plasmada a través de distintos instrumentos que han sido detallados en los considerandos de la normativa señalada en el Visto del presente decreto.

Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas desplegadas por el Gobierno Nacional en todo el territorio nacional, para morigerar el impacto de la pandemia y de las medidas sanitarias necesarias para contener su expansión, sobre las empresas y el ingreso de las familias, sumado a las políticas de garantías de créditos y subsidios de tasa para la actividad productiva y para las y los profesionales independientes, el gasto público afectado ha superado a partir del momento del impacto de la epidemia de COVID-19, el equivalente a SEIS COMA OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (6,85%) del Producto Interno Bruto (PIB).

Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y también para incorporar gradualmente la realización de diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20, 408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20, y las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20, 919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20, 995/20, 1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20, 1264/20, 1289/20, 1294/20, 1318/20, 1329/20, 1436/20, 1440/20, 1442/20, 1450/20, 1468/20, 1518/20, 1519/20, 1524/20, 1533/20, 1535/20, 1547/20, 1548/20, 1549/20, 1580/20, 1582/20, 1592/20, 1600/20, 1604/20, 1639/20, 1738/20, 1741/20, 1789/20, 1805/20, 1819/20, 1854/20, 1863/20, 1864/20, 1874/20, 1876/20, 1877/20, 1878/20, 1881/20, 1883/20, 1891/20 y 1892/20.

Que, al día 22 de octubre del año en curso, según datos oficiales de la OMS, se confirmaron más de 41 millones de casos y más de UN (1) millón de fallecidos en un total de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO (235) países, áreas o territorios, por COVID-19.

Que la región de las Américas sigue siendo de las más afectadas en este momento (CUARENTA Y SEIS COMA TRES POR CIENTO (46,3%) de los casos mundiales) donde el CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%) de los casos de la región, corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el VEINTISIETE COMA SIETE POR CIENTO (27,7%) a BRASIL y el CINCO COMA CUATRO POR CIENTO (5,4%) a ARGENTINA, (evidenciándose un aumento en nuestro país en las últimas semanas) y que similar distribución presenta el total de fallecidos donde el TREINTA Y CINCO COMA OCHO POR CIENTO (35,8%) corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el VEINTICINCO COMA DOS POR CIENTO (25,2%) a BRASIL y el CUATRO COMA CUATRO POR CIENTO (4,4%) a la ARGENTINA (aumentó en las últimas semanas).

Que, si bien la región de las Américas sigue siendo la más afectada, se observa un aumento de casos en regiones que habían logrado disminuir la transmisión del virus, como España, Italia, Francia, Reino Unido, Alemania e Israel, entre otros, no evidenciándose estacionalidad en la circulación del mismo.

Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 2322 casos cada 100.000 habitantes, con una tendencia al aumento sostenido del número de casos

Que la tasa de letalidad al 22 de octubre se encuentra estable, siendo de DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7%) y la tasa de mortalidad es de SEISCIENTOS DIECISÉIS (616) fallecimientos por millón de habitantes, evidenciándose un aumento en la tasa de mortalidad en las últimas semanas.

Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual; en efecto, todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los últimos CATORCE (14) días, con un aumento importante en lugares distintos al AMBA.

Que continúa aumentando el número de departamentos con transmisión comunitaria y el porcentaje de población que reside en zonas de...

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