Decreto 677/2020

Fecha de publicación16 Agosto 2020
SecciónDecretos
EmisorDISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO


Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del 18 de julio de 2020 y 641 del 02 de agosto de 2020 y sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el VISTO del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el VISTO del presente decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 hasta el 16 de agosto del corriente año, inclusive.

Que, durante el transcurso de estos más de CIENTO CINCUENTA (150) días desde el inicio de las políticas de aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el entrenamiento del equipo de salud, tarea que se viene logrando con buenos resultados, habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.

Que, como se lo viene señalando, solo en materia de salud se dispusieron más de 30.000 millones de pesos a la atención de la emergencia destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y distribución de bienes, insumos, recursos y a obras para hospitales nacionales.

Que se desarrollaron y registraron 4 dispositivos de diagnóstico diseñados y producidos por científicos y empresas locales y se estimuló y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en gel y elementos de protección personal.

Que ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países en los que se desarrollan los ensayos clínicos para una de las vacunas para COVID-19 y se ha anunciado la producción de otra de ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de privilegio dentro de la región de las Américas.

Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más de 130 laboratorios al procesamiento de muestras para diagnóstico de COVID-19; se han adquirido más de 800 mil determinaciones de PCR (Polymerase Chain Reaction) y se han destinado recursos extraordinarios para el fortalecimiento de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

Que se implementó como estrategia la búsqueda activa de contactos estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas “DetectAr” (Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en Territorio de Argentina) en provincias y municipios de todo el país, así como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección económica que se vió plasmada a través de distintos instrumentos que han sido detallados en los considerandos de la normativa señalada en el VISTO del presente decreto.

Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas desplegadas por el Gobierno Nacional para morigerar el impacto de la pandemia y de las medidas sanitarias necesarias para contener su expansión, sobre la viabilidad de las empresas y el ingreso de las familias, el gasto público afectado ha superado a partir del momento del impacto de la epidemia de COVID-19, el equivalente a 3.25% del Producto Interno Bruto (PIB). A estas erogaciones se suman las políticas de garantías de créditos y subsidios de tasa para la actividad productiva y para las y los profesionales independientes cuyo despliegue ha implicado otros 2% del PIB.

Que con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y, también, para ir incorporando gradualmente la realización de diversas actividades económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición de circular para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios. Además, se estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos Nros. 297/20, 355/20, 408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 y las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20, 490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20, 766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20, 919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20, 995/20, 1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20, 1264/20, 1289/20, 1294/20, 1318/20, 1329/20, 1436/20, 1440/20, 1442/20, 1450/20 y 1468/20.

Que al día 12 de agosto, según datos oficiales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se confirmaron más de 20,4 millones de casos y 744 mil fallecidos en un total de 216 países, áreas o territorios, con casos de COVID-19.

Que la región de las Américas sigue siendo la más afectada en este momento, donde se observa que el 46,5% de los casos corresponde a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 28,4% a BRASIL y el 2,4% a ARGENTINA, (evidenciándose un aumento en nuestro país en las últimas semanas) y que similar distribución presenta el total de fallecidos donde el 41% corresponde a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el 25,9% a BRASIL y el 1,2% a la ARGENTINA.

Que si bien la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de 608 casos cada 100.000 habitantes, una de las más bajas de la región americana, se observa una tendencia al aumento sostenido del número de casos.

Que la tasa de letalidad al 13 de agosto continúa en 1,9% y la tasa de mortalidad es de 118 personas por millón de habitantes, manteniéndose la Argentina, a pesar del aumento en el número de fallecimientos, dentro de los países con menor mortalidad de la región.

Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que esta diversidad se evidencia en la situación epidemiológica actual, en donde todas las jurisdicciones del país reportaron casos en los últimos CATORCE (14) días y muchas de ellas con brotes activos.

Que continúa aumentando el número de departamentos con transmisión comunitaria, y que el porcentaje de población que reside en zonas de transmisión comunitaria sostenida se incrementó de CUARENTA Y NUEVE COMA OCHO POR CIENTO (49,8 %) al 30 de julio, al CINCUENTA Y DOS COMA OCHO POR CIENTO (52,8%) al 13 de agosto.

Que las medidas implementadas en todo el territorio de manera temprana, incluyendo la suspensión de clases, de transporte interurbano, de turismo, de actividades no esenciales y el ASPO han sido fundamentales para contener los brotes en muchas jurisdicciones, logrando que, a pesar de tener áreas con transmisión comunitaria sostenida y brotes en distintas jurisdicciones, no se haya saturado el sistema de salud.

Que en distintas jurisdicciones, a partir del aumento de la circulación y de la habilitación de numerosas actividades, se observó un aumento importante del número de casos, con generación de conglomerados de casos y con inicio de transmisión comunitaria del virus.

Que las personas sin síntomas o previo al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.

Que el SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción entre las personas, mayor es el riesgo de propagación.

Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de la transmisión en eventos sociales.

Que en eventos sociales, la interacción entre las personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física.

Que, en efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de prevención en dichas reuniones, y se confirma que, con el transcurrir del tiempo se relaja el distanciamiento físico, la utilización de tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes, especialmente durante el invierno.

Que en eventos con personas no convivientes, se puede propagar la enfermedad a partir de un evento, a múltiples domicilios, generando diversas cadenas de transmisión, lo que aumenta exponencialmente en número de contactos estrechos, posibles transmisores del virus.

Que es posible que una persona se infecte de COVID-19 al tocar una superficie u objeto que tenga el virus y luego se toque la boca, la nariz o los ojos.

Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del SARS-CoV-2 son...

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