Decisión Administrativa 427/2020. DECAD-2020-427-APN-JGM - Excepción restricción de circulación

Fecha de disposición20 Marzo 2020
Fecha de publicación20 Marzo 2020
SecciónDecisiones Administrativas

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 427/2020 DECAD-2020-427-APN-JGM - Excepción restricción de circulación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-15720313-APN-ONEP#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Nº 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública de la población en su conjunto, ha verificado la necesidad de intensificar las acciones de prevención y mitigación.

Que a través del Decreto Nº 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente año, con el fin de proteger la salud pública.

Que la medida adoptada mediante el precitado decreto dispone la restricción de circulación por rutas y espacios públicos, exceptuando de dicha restricción, entre otras personas, a las autoridades superiores del Gobierno Nacional y a aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas jurisdicciones.

Que para asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de otros organismos del Sector Público Nacional se requiere establecer un procedimiento, basado en razones de servicio, que garantice el tránsito y circulación de las personas indispensables para el funcionamiento de los organismos públicos nacionales.

Que dicho procedimiento no reemplaza ni invalida a otros procedimientos o protocolos vigentes para personas que desempeñan tareas esenciales en otros sectores del quehacer diario de la sociedad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

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