Resolución 708/2009

Fecha de disposición08 Abril 2009
Fecha de publicación08 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31630

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 1554, se tramita la solicitud incoada por PEHACHE S.R.L.

para ser reinscripta como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CPRC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 98/09 (fs. 1771/1773), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 25/09 (fs. 1752/1753), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en los Informes de Seguros emitidos por la Gerencia de GNC (fs. 1660 y fs. 1682), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por PEHACHE S.R.L. resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 138/09 (fs. 1774), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que PEHACHE S.R.L. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CPRC).

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a PEHACHE S.R.L. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en su carácter de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CPRC), conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Renuévesele a PEHACHE S.R.L. la MATRICULA ENARGAS Nº 3023, para la actividad de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CPRC).

ARTICULO 3º

Ratificar todo lo actuado por la Firma PEHACHE S.R.L., con fecha posterior al vencimiento de la Matrícula Habilitante, producido el día 19 de febrero de 2009, hasta la fecha de la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Producidos los Actos citados en los ARTICULOS precedentes, la firma PEHACHE S.R.L.deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. Mantener vigente el Certificado de Aptitud Técnica de CRPC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. Remitir a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, copia en soporte electrónico, con formato jpg o gif, del diseño del cuño de identificación para el CRPC.

  3. Informar al Sistema Informático Centralizado del ENARGAS, antes del día DIEZ (10) de cada mes, el contenido de la información relacionada con las revisiones llevadas a cabo en el mes inmediato anterior y de acuerdo con las instrucciones que establezca este Organismo; a tal efecto, el CRPC habilitado, estará identificado con el código: PEHA 4. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción/reinscripción de la/s matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I,

    Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  4. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 5º

La firma PEHACHE S.R.L. deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los Estados Contables, debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias, y DDJJ de Impuesto sobre los Bienes Personales-Sociedades o Participaciones correspondiente al último período fiscal vencido.

ARTICULO 6º

En caso que PEHACHE S.R.L. pretenda continuar con la/s actividad/es una vez finalizado el lapso por el cual fuera autorizada, deberá solicitar la renovación de sus MATRICULAS HABILITANTESNOVENTA(90)díasantesdesuvencimiento.Atalefecto,deberápresentarladocumentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 7º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de las MATRICULAS que le hubieren sido otorgadas y PEHACHE S.R.L. deberá cesar automáticamente en las actividades para las cuales fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

Operado el vencimiento de las matrículas otorgadas a la firma, PEHACHE S.R.L. quedará automáticamente inhabilitada para operar en las actividades para las cuales fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 9º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, PEHACHE S.R.L.

estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 10 Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma PEHACHE S.R.L.;

publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing.

ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 08/04/2009 Nº 24184/09 v. 08/04/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 708/2009

Bs. As., 31/3/2009

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 11.272 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las disposiciones de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 139/05, la Resolución ENARGAS Nº 591/98, la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, la Resolución ENARGAS Nº 3437/06, la NAG-E-408, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de las Resoluciones ENARGAS Nº 3139/05 y 3256/05, referidas a la ahora disuelta Unidad de Auditoría y Control de Gas Natural Comprimido, se realizó una inspección el 30 de agosto de 2006 a las instalaciones del TdM José Adolfo Arroyo, sito en la calle Santiago del Estero 1524, Salta, provincia de Salta (Acta ENARGAS/UAC Nº 4970), a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones que obran en el cuerpo normativo de GNC.

Que en el transcurso de la Auditoría se encontraron diversas irregularidades que se encuentran descriptas en Informe UAC Nº 245/2006 y en el Dictamen Jurídico GAL Nº 870/2006, obrantes a fs. 36/39 y 41/44, respectivamente.

Que, a tenor de las mismas, el día 19 de octubre de 2006, mediante las NOTAS ENRG GAL/ UAC GNC/D Nº 8130, 8131, 8132, 8133, 8134, 8135 y 8136, se imputó al Organismo de Certificación (OC) Bureau Veritas Argentina S.A. (en adelante 'BVA'), a los Productores de Equipos Completos (PEC) GNC S.A. y Líder S.R.L., al Taller de Montaje (TdM) José Adolfo Arroyo y a los Representantes Técnicos de estos tres últimos sujetos, la violación de la normativa vigente (fs. 45/51).

Que, posteriormente, los Sujetos citados anteriormente presentaron los correspondientes descargos a las imputaciones efectuadas, mediante las Actuaciones ENARGAS Nº 18266/06, 18818/06, 19979/06 y 20647/06 (fs. 55/64, 67/71, 74/75 y 77/101, respectivamente).

Que con respecto a la imputación formulada al incumplimiento de la Norma NAG-E 408, Anexo,

Punto 11, el Organismo de Certificación Bureau Veritas Argentina S.A. solicita que se resuelva 'la inexistencia del presunto incumplimiento del punto 11) del Anexo de la Norma NAG-E 408 que se imputa, dejando sin efecto la Nota, consecuentemente apartando a mi representada de las presentes actuaciones'.

Que, asimismo, señala que se ha imputado a BVA 'sin expresión de antecedentes ni fundamentos y con una sola referencia a un Informe UAC Nº 245/06 y un Dictamen Jurídico GAL Nº 870/06 que no han sido transcriptos ni se ha adjuntado copia de los mismos. Que la notificación así practicada no reúne los requisitos mínimos previstos por la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo y su reglamentación (arts. 40 a 44) para su validez'.

Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, mencionado por BVA en su descargo, refiere que 'Toda notificación que se...

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