Resolución 610/2009
Fecha de la disposición | 30 de Enero de 2009 |
Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 1317/08 (fs.1104/1105), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que GAS EQUIPMENT GROUP S.R.L. ha dado total cumplimiento a los requisitos para su reinscripción en el Registro de Matrículas Habilitantes, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a operar como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta un máximo de CIEN (100) Talleres de Montaje.
Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto Nº 571/07, el Decreto Nº 1646/07, el Decreto Nº 953/08, el Decreto Nº 2138/08, y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario No. 1738/92.
Por ello;
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:
Autorizar a GAS EQUIPMENT GROUP S.R.L. por el término de TRES (3) AÑOS y SEIS (6) MESES a partir de la fecha de la presente Resolución, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC) hasta un máximo de CIEN (100) Talleres de Montaje, conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 29/07; sus modificatorias y la normativa vigente.
Renuévesele a GAS EQUIPMENT GROUP S.R.L. la MATRICULA ENARGAS Nº 3093, para la actividad de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC).
Ratificar todo lo actuado por la Firma GAS EQUIPMENT GROUP S.R.L., con fecha posterior al vencimiento de la Matrícula Habilitante, producido el día 9 de Diciembre de 2008, hasta la fecha de la presente Resolución.
Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, la firma GAS EQUIPMENT GROUP S.R.L. deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:
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Mantener vigente el Certificado de Aptitud Técnica de PEC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.
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ComunicaralENARGASeldomiciliodeguardadelas'ObleasHabilitantes',encadaoportunidad que sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas representan.
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Trabajar en su carácter de PEC, con un máximo de CIEN (100) 'Talleres de Montaje'.
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Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos y componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.
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Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.
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En caso que GAS EQUIPMENT GROUP S.R.L. concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.
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De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, éste Organismo podrá suspenderle preventivamente la venta de aquellas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el inc. b) del Art. 52 de la Ley Nº 24.076.
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Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.
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Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.
La firma GAS EQUIPMENT GROUP S.R.L. deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada a Ejercicio Anual, los Estados Contables debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuesto a las Ganancias, DDJJ de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, y DDJJ de Impuesto a los Bienes Personales, Acciones y Participaciones, correspondientes al último período fiscal vencido'.
En caso que GAS EQUIPMENT GROUP S.R.L. pretenda continuar con la actividad una vez finalizado el lapso por el cual fuera autorizada, deberá solicitar la renovación de su MATRICULA HABILITANTE NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.
Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubieren sido otorgadas a GAS EQUIPMENT GROUP S.R.L. deberá cesar automáticamente en la actividad para la cual fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.
Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, GAS EQUIPMENT GROUP S.R.L. quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.
En la ocurrencia de las casos citados precedentemente, GAS EQUIPMENT GROUP S.R.L. estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.
ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 30/01/2009 Nº 5370/09 v. 30/01/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 610/2009
Bs. As., 21/1/2009
VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:
Que en el...
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