Resolución 469/2008

Fecha de la disposición30 de Octubre de 2008
Art. 3º

Declárase a la Empresa CENCLO SOLUCIONES Y SERVICIOS INFORMATICOS S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.

Art. 4º

El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.

Art. 5º

El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.

Art. 6º

Notifíquese al beneficiario y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Fernando J. Fraguío.

Ente Nacional Regulador del Gas GAS NATURAL Resolución 469/2008

Amplíase el plazo fijado por la Resolución Nº 3716/07 para la adecuación de la certificación de los artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos conforme a la norma NAG-312 año 2006.

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 9430, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95 y la Resolución ENARGAS Nº 3716/07; y CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que por medio de la Resolución ENARGAS Nº 3716 (BO 23/03/2007) la Autoridad Regulatoria aprobó las normas NAG-301 Año 2006 'Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo', y la NAG-312 Año 2006 'Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos'.

Que la aprobación de los documentos mencionados forma parte de un proceso de actualización de las normas aún en vigencia que fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del Estado S.E., y que integran el grupo III Artefactos, del Código Argentino de Gas - NAG.

Que en tal sentido, en el Artículo Nº 6º de la Resolución ENARGAS Nº 3716, se estableció que a partir de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados desde la vigencia del día inmediato siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial, caducan las certificaciones otorgadas por los Organismos de Certificación emitidas con la norma versión 1995, debiendo los artefactos de cocción certificarse con la norma vigente y que dicho plazo se cumplió en marzo de 2008.

Que con fecha 17 de marzo de 2008 el Instituto del Gas Argentino S.A. (IGA) en su carácter de Organismo de Certificación (OC) indicó haber recibido la inquietud de parte de la mayoría de los fabricantes e importadores de artefactos domésticos de cocción, quienes expresaron por diferentes razones, la necesidad de prorrogar el plazo establecido en la Resolución de marras.

Que en su misiva, el IGA indica que han recepcionado las solicitudes de adecuación de las certificaciones conforme a la nueva norma de la mayoría de las empresas, no así de los artefactos para reensayar...

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