Resolucion 3716/2007 -enargas

Fecha de disposición23 Marzo 2007
Fecha de publicación23 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31122

Ente Nacional Regulador del Gas GAS NATURAL Resolución 3716/2007

Apruébanse las Normas NAG 301 - Año 2006 'Artefactos para gas. Clasificación; gases de uso y de ensayo' y NAG 312 - Año 2006 'Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos'.

Bs. As., 9/3/2007

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 9430, la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Resolución ENARGAS Nº 138/95; y CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 24.076 le asigna al ENARGAS, entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de la Ley.

Que el artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº 138/95 dispone que el Directorio del ENARGAS actualizará la normativa de aplicación vigente, conforme las observaciones que se reciban de los sujetos de la industria del gas.

Que las normas en vigencia que integran el grupo III del Código Argentino de Gas NAG (artefactos) fueron estudiadas y emitidas en la época de Gas del Estado.

Que desde entonces el desarrollo de la tecnología y nuevos materiales fueron superando algunos de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a la necesidad de ir efectuándoles, en determinados casos, ajustes parciales.

Que asimismo, la derogación de la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 895/92 determinó la necesidad imprescindible de actualizar integralmente las normas técnicas nacionales de los artefactos a gas.

Que la citada Resolución derogada establecía la posibilidad de importar cualquier artefacto para gas sin requerir ningún control ni verificación siempre que viniera acompañado con una declaración de estar fabricado de acuerdo con una norma técnica argentina o extranjera.

Que con el objeto de contar con documentos normativos actualizados que contemplaran los avances tecnológicos a la altura de los más avanzados existentes, y que siendo accesibles a la industria nacional le facilitara asimismo su competencia en mercados extranjeros, el ENARGAS convocó a la formación de una comisión técnica.

Que fabricantes de artefactos, a través de las cámaras que los nuclean, y los Organismos de Certificación, integraron dicha comisión técnica.

Que la comisión resolvió preparar un proyecto de norma general para todos los artefactos, que tratara su clasificación, y los gases de uso y de ensayo; y continuar con los destinados a cada uno de los artefactos domésticos en particular.

Que asimismo, se resolvió dar uniformidad de concepción a las normas de los distintos artefactos.

Que actualizaciones parciales de la norma de cocinas, aún desde la época de Gas del Estado, efectuadas con los lineamientos de la correspondiente norma europea, habían dado resultados satisfactorios tanto desde el punto de vista técnico propiamente dicho como de la adecuación a la idiosincrasia de uso en nuestro país.

Que la confluencia de las conclusiones mencionadas en los dos considerandos anteriores llevó a optar por las respectivas normas europeas de cada artefacto, como normas de referencia.

Que con tal plan, a través de reuniones y tareas complementarias intermedias, la comisión desarrolló el proyecto de norma general antes citado, y el correspondiente a la de los artefactos domésticos de cocción.

Que asimismo se evaluó la ampliación verificada en los últimos años en cuanto a qué artefactos de cocción destinados en su origen a usos comerciales y conocidos habitualmente como 'cocinas gastronómicas', habían pasado a ser también utilizados en domicilios particulares.

Que la conclusión del considerando precedente llevó a la necesidad de incluir los artefactos referidos en la norma en actualización, a fin de que quedaran comprendidos en los requisitos de certificación previa como salvaguarda del usuario no profesional.

Que, de acuerdo con lo establecido en la Reglamentación vigente, se procedió a girar ambos proyectos a todas las partes interesadas, en consulta de su opinión.

Que las respuestas sólo indicaron observaciones menores, las que fueron incorporadas en su gran mayoría, dando lugar a los proyectos definitivos sometidos a consideración de este Directorio.

Que el desarrollo del proceso mencionado, así como las conclusiones del equipo técnico del ENARGAS, se hallan plasmados en el Informe GD Nº 125/2006 obrante en el expediente, al que se remite 'brevitatis causae'.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el Directorio del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido por los Artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 su Decreto reglamentario Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la Norma NAG 301 Año 2006 'Artefactos para gas. Clasificación;

gases de uso y de ensayo', que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Apruébase la Norma NAG 312 Año 2006 'Artefactos domésticos de cocción que utilizan combustibles gaseosos', que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 3º

Las normas aprobadas en los Artículos anteriores tendrán vigencia a partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta Resolución.

Art. 4º

La norma aprobada en el Artículo 2º reemplaza en todo a la Norma NAG 312 Año 1995 'Aprobación de cocinas a gas para uso doméstico' en el Código Argentino de Gas, y en cualquier otra referencia de ella, con los plazos metodológicos establecidos en los Artículos 6º, 7º y 8º.

Art. 5º

La norma aprobada en el Artículo 2º comprende también las cocinas gastronómicas, y deberán --artefactos y norma-- ser incorporadas en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº 138/ 95. A partir de los trescientos sesenta (360) días corridos, contados desde la vigencia indicada en el Artículo 3º deberán poseer certificación obligatoria previa a su uso.

Art. 6º

A partir de los trescientos sesenta (360) días corridos, contados desde la vigencia indicada en el Articulo 3º, caducan las certificaciones otorgadas con la normativa que se reemplaza, debiendo los artefactos de cocción ser certificados de acuerdo con las normas aprobadas por la presente Resolución.

Art. 7º

Los Organismos de Certificación podrán emitir certificados de acuerdo con la norma anterior --NAG 312 -- Año 1995 'Aprobación de cocinas a gas para uso doméstico'-- para aquellos modelos de artefactos de cocción cuya certificación se encuentre en trámite al momento de la puesta en vigencia de las Normas aprobadas en los Artículos 1º y 2º. En este caso la validez de la certificación deberá observar lo fijado en el Artículo 6º.

Art. 8º

Los Organismos de Certificación podrán aplicar la norma anterior --NAG 312 -- Año 1995 'Aprobación de cocinas a gas para uso doméstico'-- para renovar aquellos certificados de modelos de artefactos de cocción cuyo vencimiento opere dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la puesta en vigencia de las Normas aprobadas en los Artículos 1º y 2º. En este caso la validez de la certificación deberá observar lo fijado en el Artículo 6º.

Art. 9º

Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Fulvio M. Madaro. -- Carlos A. Abalo. -- Ricardo D. Velasco.

INDICE 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. DEFINICIONES 3.1. Categoría 3.2. Condiciones de Referencia 3.3. Densidad 3.4. Familia 3.5. Gases de Ensayo 3.5.1. Gases de Referencia 3.5.2. Gases Límites 3.6. Grupo 3.7. Indice de Wobbe 3.8. Poder Calorífico 3.9. Presión de alimentación de gas

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.122 15Viernes 23 de marzo de 2007

3.10. Presiones de ensayo 4. CLASIFICACION 4.1. Naturaleza de los gases empleados (familias y grupos) 4.2. Clasificación de los artefactos en categorías, según las familias de los gases para los cuales estás diseñados 4.2. 1. Categoría I 4.2.2. Categoría II 4.2.3. Categoría III 4.3. Categorías aplicables en la República Argentina 5. ESPECIFICACIONES CONCERNIENTES A LOS GASES DE ENSAYO 6. SELECCION DE LOS GASES DE ENSAYO 7. PRESIONES DE ENSAYO ARTEFACTOS PARA GAS CLASIFICACION; GASES DE USO Y DE ENSAYO 1. OBJETO Establecer la clasificación de los artefactos según los gases de consumo, y definir los tipos y características de dichos gases, así como de los gases de ensayo.

  1. ALCANCE La presente norma es de aplicación para todos los artefactos que integran el régimen de aprobación previa.

  2. DEFINICIONES 3.1. Categoría Clasificación de los artefactos de acuerdo con las familias de gases para cuya utilización han sido diseñados 3.2. Condiciones de referencia 15º C y 1013, 25 hPa (mbar).

    3.3. Densidad Relación de masas de volúmenes iguales de gas y de aire secos tomados en las mismas condiciones de temperatura y de presión: 15°C, 1013, 25 hPa (mbar).

    3.4. Familia Conjunto de gases cuyos índices de Wobbe están comprendidos dentro de límites determinados.

    Cada una puede estar subdividida en grupos.

    3.5. Gases de ensayo Gases destinados a verificar las características de funcionamiento de los artefactos que utilizan combustibles gaseosos. Comprenden los gases de referencia y los gases límites.

    3.5.1. Gases de referencia Gases de ensayo con los que los artefactos funcionan en las condiciones nominales, cuando están alimentados con las presiones normales correspondientes.

    3.5.2. Gases límites Gases de ensayo representativos de las variaciones extremas de las características de los gases para cuya utilización han sido diseñados los artefactos.

    3.6. Grupo Subdivisión de la familia en función del gas de referencia adoptado. Pueden coincidir parcialmente en el rango del índice de Wobbe que a su vez los caracterice.

    3.7. Indice de Wobbe Relación entre el poder calorífico del gas por unidad de volumen y la raíz cuadrada de su densidad, en las mismas condiciones de referencia.

    El índice de Wobbe se...

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