Ley 19032
Fecha de disposición | 28 Mayo 1971 |
Fecha de publicación | 28 Mayo 1971 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 22184 |
instrumentation | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
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INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Ley N°19.032
Bs. As. 13/5/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
El Instituto podrá prestar otros servicios destinados a la promoción y asistencia social de los afiliados, tales como subsidios, préstamos con o sin garantía real, vivienda en comodato mediante programas y asistencia financiera de la Secretaría de Estado de Vivienda, asesoramiento y gestoría previsional gratuitos, promoción cultural, proveeduría, recreación, turismo y todo otro servicio que el Directorio establezca.
Para ser presidente o director en representación de los jubilados, es requisito ser jubilado del régimen nacional de previsión.
Los directores en representación de los jubilados y de los cotizantes activos designarán a propuesta, respectivamente, de las asociaciones de jubilados suficientemente representativas de los beneficiarios del régimen nacional de previsión y de las asociaciones profesionales con personería gremial suficientemente representativas de los trabajadores; los representantes del estado, dos a propuesta de la Secretaría de Estado de Seguridad Social y uno a propuesta, respectivamente, de las de Promoción y Asistencia de la Comunidad y Salud Pública y del Instituto Nacional de Obras Sociales.
El presidente y los directores durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos y gozarán de la remuneración que establezca el Presupuesto.
Administrar los fondos y bienes del Instituto;
Fijar la orientación, planeamiento y coordinación de los servicios que se presten;
Determinar la distribución de los recursos, en función de los planes, programas y proyectos que se elaboren;
Ejercer el control administrativo y técnico de todas las prestaciones
e)Establecer las prestaciones reglamentando sus modalidades y beneficiarios y fijando en su caso, los aranceles correspondientes;
Fijar el régimen disciplinario con respecto a los afiliados, determinando la procedencia de la aplicación de sanciones, de acuerdo con la siguiente escala, referida a la gravedad de la falta cometida: llamado de atención, apercibimiento, suspensión de beneficios. La suspensión de beneficios no eximirá del pago de los aportes correspondientes, ni podrá exceder del plazo de seis (6) meses;
Crear comisiones técnicas asesoras, y designar sus integrantes;
Elaborar el escalafón del personal, confeccionar y aprobar el presupuesto anual de gastos y cálculo de sus recursos y la cuenta de...
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