Resolución 2439/2012

Fecha de disposición16 Mayo 2012
Fecha de publicación24 Mayo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 16/5/2012

VISTO el expediente Nº 1066/2012 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.246 en su artículo 12, inciso 15, establece que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social es sujeto obligado a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) en el marco de la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que por Resolución UIF Nº 12 de fecha 19 de enero de 2012, se establecen las medidas y procedimientos que deberá observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir delitos de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Que la citada resolución dispone asimismo en su artículo 3º que para el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21, incisos a) y b), de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, los sujetos obligados deberán adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, contemplando, entre otros aspectos, la elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavados de Activos y Financiación de Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.

Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución UIF Nº 12/2012, corresponde la aprobación del mencionado Manual de Procedimientos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso d), de la Ley 19.549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º

— Apruébase el “Manual de Prevención de los Delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Ernesto E. Arroyo. — Ricardo D. Velasco. — José H. Orbaiceta. — Roberto E. Bermúdez.

ANEXO I

MANUAL DE PREVENCION DE LOS DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS

Y DE FINANCIACION DEL TERRORISMO

INDICE

INTRODUCCION

CARACTERISTICA DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO Y MUTUAL

MARCO REGULATORIO APLICABLE PARA LA PREVENCION

NORMAS INTERNACIONALES

NORMAS NACIONALES

DEFINICIONES

LAVADO DE ACTIVOS

FINANCIACION DEL TERRORISMO

DEFINICION DE CLIENTE

IDENTIFICACION DE CLIENTES

OPERACIONES INUSUALES Y OPERACIONES SOSPECHOSAS

PLAZOS LEGALES

CONFIDENCIALIDAD

POLITICA DE PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

SISTEMA DE PREVENCION

ESTRUCTURA DE PREVENCION

Comité de Prevención

Unidad de Prevención de Lavado de Activos y de Financiación de Terrorismo

PROCEDIMIENTOS DE PREVENCION

CONSTITUCION DE NUEVAS MUTUALES Y COOPERATIVAS

SUPERVISOR DEL SISTEMA

ANEXOS AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO

ANEXO I: LEY Nº 25.246

ANEXO II: LEY Nº 26.268

ANEXO III: LEY Nº 26.734

ANEXO IV: DECRETO Nº 1936/2010

ANEXO V: RESOLUCION UIF Nº 12/2012 (DIRIGIDA AL INAES)

ANEXO VI: RESOLUCION UIF Nº 11/2012 (DIRIGIDA A MUTUALES Y COOPERATIVAS)

ANEXO VII: RESOLUCION UIF Nº 11/2011

ANEXO VIII: RESOLUCION UIF Nº 50/2011

ANEXO IX: RESOLUCION UIF Nº 51/2011

ANEXO X: RESOLUCION UIF Nº 125/2009

INTRODUCCION

Mediante la Ley Nº 26.683, sancionada el 1 de junio de 2011 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 21 de junio de 2011, se han introducido modificaciones sustanciales en la tipificación del delito de lavado de activos y en el sistema preventivo y represivo vinculado con los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

Dicha modificación ha tenido por objeto mejorar la eficacia y eficiencia en la prevención y persecución de estos delitos y, a la vez, adecuar sus normas a los requisitos de los estándares internacionales de conformidad con las 40 + 9 Recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional).

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, en función de la ley vigente, se ha convertido en un actor importante en el sistema preventivo.

En efecto, el artículo 15 de la Ley mencionada sustituye el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, incluyendo nuevos sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera.

En ese sentido, el inciso 15 del citado nuevo artículo 20 incorpora al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social entre los organismos que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos.

Asimismo, el inciso 20 incorpora como sujetos obligados a informar a “Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337”.

Por ello, el INAES tiene una doble función en el sistema preventivo de los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo. Por un lado como sujeto obligado a informar y por otro como supervisor de las mutuales y cooperativas, a su vez sujetos obligados y por lo tanto también comprometidos en la prevención de estos delitos.

De acuerdo con ello, el INAES en su conjunto debe adoptar formalmente una política por escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como realizar seguimientos expresos para dar cumplimiento a dicha política.

El presente “Manual de Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo”, establece los procedimientos mínimos que deberán ser aplicados a efectos de prevenir que sus supervisados puedan verse involucrados en maniobras tendientes a la legitimación de capitales de origen ilícito o ser utilizados en cuestiones relacionadas con la financiación de actividades u organizaciones terroristas.

Asimismo, define la estructura interna necesaria para abarcar adecuadamente las tareas preventivas que el INAES debe realizar en su función de supervisor del sistema, los controles internos y externos, y los requisitos necesarios para la constitución de mutuales y cooperativas. Por ello, consta de dos partes claramente diferenciadas, pero con igual importancia en cuanto a las tareas que deberán ser realizadas para cumplir adecuadamente con sendas obligaciones impuestas por la Ley. Esta primera parte contiene lineamientos de carácter general para permitir un adecuado conocimiento de los objetivos perseguidos. En la segunda parte, se desarrollan los procedimientos particulares para cada sector, a efectos de cumplir con su función, todo ello ajustado a las normas específicas elaboradas por la Unidad de Información Financiera.

CARACTERISTICA DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO Y MUTUAL

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social reconoce expresamente los valores y principios en los que se asienta la actividad de las cooperativas y mutuales, por ello el accionar preventivo se orienta, fundamentalmente, a evitar que estas organizaciones, con alto compromiso social, sean utilizadas por organizaciones criminales y se vean involucradas en operaciones que, por estar relacionadas con actividades delictivas, afecten los principios que fundamentaron su constitución así como la seriedad y responsabilidad de sus asociados.

En efecto, según la Alianza Cooperativa Internacional, en su Declaración sobre Identidad y Principios Cooperativos, adoptados en Manchester en 1995, una Cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.

Las características de propiedad y control democrático son las que las diferencian de otros tipos de organizaciones como las empresas controladas por el capital o por el gobierno. Cada Cooperativa es una entidad organizada que funciona en el mercado, por lo tanto debe esforzarse para servir a sus miembros eficiente y eficazmente.

Las cooperativas se basan en los principios de Ayuda Mutua, Responsabilidad, Democracia, Igualdad, Equidad y Solidaridad.

A través de estos principios, se ponen en práctica los valores éticos de Honestidad, Transparencia y Responsabilidad Social.

Por su parte, la Mutual (ayuda mutua) es la respuesta natural que los hombres y mujeres encuentran ante los diversos desafíos y necesidades. Así, desde tiempos remotos, la colaboración ha sido una constante en la historia humana. De la práctica de unirse y ayudarse entre iguales para...

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