Decreto 1936/2010

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2010

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 812.152

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 1,40

Buenos Aires, martes 14 de diciembre de 2010

Año CXVIII Número 32.047

Sumario Pág.

Continúa en página 2

DECRETOS MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 1936/2010

1

1912/2010

5

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL 1914/2010

3

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1926/2010

5

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 1528/2010

6

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL 1939/2010

6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 1907/2010

6

MINISTERIO DE SALUD 1933/2010

8

PERSONAL MILITAR 1929/2010

8

SERVICIOS PUBLICOS 1931/2010

9

1559/2010

9

1623/2010

9

DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS 853/2010

10 % 1 % MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1936/2010

AsÃgnanse facultades a la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 9/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 2656/10 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF), entidad autárquica que actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N'º' 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N'º' 290 del 27 de marzo de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por el CapÃtulo II de la Ley N'º' 25.246 se creó la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) como entidad autárquica en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) es el Organismo con competencia especÃfica para prevenir e impedir los delitos de lavado de activos (artÃculo 278, inciso 1'º del CODIGO PENAL) provenientes de delitos graves y de la financiación del terrorismo (artÃculo 213 quáter del mismo Código).

Que posteriormente el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó las Leyes Nros. 26.087 y 26.119 que modificaron el texto de los artÃculos 8'º, 9'º, 10, 12, 14, 16, 19 y 20 de la Ley N'º' 25.246.

Que el artÃculo 5'º de la Ley N'º' 26.119 le encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado de un texto ordenado de las normas reglamentarias de la Ley N'º' 25.246 y sus modificatorias, en razón del cual fue dictado el Decreto N'º' 290/07.

Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) está integrada, entre otros, por un Consejo Asesor conformado por funcionarios representantes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de la COMISION NACIONAL DE VALORES, de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DEL INTERIOR, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de los titulares de cada uno de los organismos que representan.

Que además cuenta con el apoyo de oficiales de enlace, designados por los titulares del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de los Registros Públicos de Comercio o similares de las provincias, de la COMISION NACIONAL DE VALORES y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, entre otros, siendo la función de éstos la consulta y coordinación de actividades de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) con la de los organismos de origen a los que pertenecen.

Que por Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N'º' 758 y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N'º' 865 del 15 de mayo de 2006, se acordó que el ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ejercerá la Coordinación Nacional y Representación ante el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Lavado de Dinero (FATF-GAFI), el Grupo de Acción Financiera de América del Sud contra el Lavado de Activos (GAFISUD) y el Grupo de Expertos en Lavado de Dinero de la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas (LAVEX-CICAD-OEA).

Que por Resolución N'º' 792 del 22 de mayo de 2006 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se creó la Coordinación - Representación Nacional ante el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF-GAFI), Grupo de Acción Financiera Martes 14 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.047 2

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PRESUPUESTO 852/2010

11

855/2010

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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS 854/2010

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PRESIDENCIA DE LA NACION 868/2010

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58 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 60 de América del Sud (GAFISUD) y Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas de la Organización de los Estados...

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