Decreto 721/2000

Fecha de disposición30 Agosto 2000
Fecha de publicación30 Agosto 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29472

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Decreto 721/2000

Cambio de denominación del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual. Conducción y administración. Estructura organizativa. Consejo Consultivo Honorario. Creación del Consejo Federal Cooperativo y Mutual, con representantes de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter "ad honorem".

Bs. As., 25/8/2000

VISTO el Expediente N° 75.438/00 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996, sus similares modificatorios Nros. 471 del 30 de abril de 1996 y 723 del 3 de julio de 1996, y los Decretos Nros. 954 del 16 de agosto de 1996, 1288 del 4 de noviembre de 1998, 20 del 13 de diciembre de 1999 y 108 del 3 febrero de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el sector de la economía social, cimentado en los principios de solidaridad, ayuda mutual y equidad social, ha alcanzado un notable nivel de crecimiento que exige la presencia de un organismo del sector público cuya misión primordial sea la de contribuir a su desarrollo

Que la economía social tiene como pilares fundamentales la acción de las cooperativas y mutuales, cuya promoción y desarrollo desde el Estado Nacional es dirigida por el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, creado por el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996.

Que por las razones expuestas, se considera necesario con el objetivo de satisfacer las necesidades emergentes de dicho sector reformular la conformación y estructura de dicho Instituto, el que pasará a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

Que resulta menester manifestar el carácter federal en la conformación de las políticas del Instituto y que las mismas se trasunten en su estructura organizativa, para lo cual resulta necesario proceder a dejar sin efecto las Regiones establecidas por la Resolución INACYM N° 241 del 28 de agosto de 1996 y contempladas por el artículo 2° del Decreto N° 108 del 3 de febrero de 2000, dando mayor énfasis a la acción conjunta de los Organismos Provinciales integrantes del CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL, a través de una Coordinación General del Consejo Federal y Regionales.

Que la estructura federal proyectada apunta a canalizar la participación de los sectores involucrados en un marco en el que esta participación asegure la máxima transparencia y la consideración, no vinculante, de los intereses de los administrados en las cuestiones de estado sobre las que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) tiene injerencia.

Que la integración del CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL al preverse su conformación por funcionarios de los gobiernos provinciales dará un carácter verdaderamente federal a las políticas de estado sobre mutualismo y cooperativismo.

Que, en tanto, el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO al quedar conformado por entidades de segundo y tercer grado, permitirá canalizar los intereses de los sectores en forma amplia así como considerar las posturas técnicas de los máximos referentes del sector cooperativo y mutual, perfeccionando las decisiones del Directorio del Organismo.

Que por otra parte, mediante el Decreto N° 20 del 13 de diciembre de 1999 se ha aprobado la conformación organizativa y objetivos de las Secretarias y Subsecretarias dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACION, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de los Ministerios.

Que la referida medida, en su artículo 4°, establece la obligación para cada jurisdicción de presentar una propuesta de estructura organizativa de las unidades de nivel inferior a Subsecretarías hasta el primer nivel operativo.

Que respecto al precitado Instituto, se ha dado cumplimiento a las pautas previstas, proponiéndose la estructura organizativa y la distribución de la planta de personal hasta los niveles requeridos.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional, y los artículos 22 y 26 de la Ley N° 25.237.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM), creado por el Decreto N° 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios Nros. 471 del 30 de abril de 1996 y 723 del 3 de julio de 1996, pasará a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se hace referencia al Instituto citado en primer término.

Art. 2°

Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 420/96, modificado por su similar N° 723/96, por el siguiente:

ARTICULO 4°.- La conducción y administración del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) estará a cargo de un Directorio integrado por UN (1) Presidente, DOS (2) vocales en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, UN (1) vocal en representación de las Asociaciones Mutuales y UN (1) vocal en representación de las Cooperativas.

Los integrantes del Directorio serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, los que actúen en representación de las Asociaciones Mutuales y de las Cooperativas serán propuestos por entidades que agrupen a Asociaciones Mutuales y a Cooperativas.

El Directorio sesionará con un quórum integrado por el Presidente y DOS (2) vocales como mínimo. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, incluido el Presidente, quien en caso de empate tendrá doble voto.

La representación legal del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) estará a cargo del Presidente del Directorio. El desempeño de las funciones de Presidente será incompatible con la titularidad o el ejercicio de las funciones de director, administrador, gerente, sindico, mandatario, gestor, profesional o empleado de personas físicas o jurídicas dedicadas a cualquiera de las actividades de competencia del referido Instituto.

Art. 3°

Apruébanse las atribuciones y funciones del Directorio y del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 4°

Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1288 del 4 de noviembre de 1998, por el siguiente:

ARTICULO 1°.- Créase, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO que será presidido por el Presidente del Instituto, DOS (2) Consejeros en representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, TRES (3) Consejeros en representación de las Asociaciones Mutuales, TRES (3) Consejeros en representación de las Cooperativas, UN (1) Consejero en representación de los profesionales especialistas en Cooperativismo y UN (1) Consejero en representación de los profesionales especialistas en mutualismo.

Los integrantes del Consejo serán designados por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) a propuesta de las entidades representadas.

El Directorio podrá ampliar el número de integrantes de dicho Consejo a solicitud de las entidades o por iniciativa propia cuando esta ampliación resultara imprescindible para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

Art. 5°

Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 1288 del 4 de noviembre de 1998, por el siguiente:

"ARTICULO 3°.- Serán funciones del CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO

  1. Proponer al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) el reglamento de funcionamiento del consejo.

  2. Asesorar al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) en la elaboración de planes y programas relacionados con el cumplimiento de los objetivos y las responsabilidades del Instituto.

  3. Evaluar en forma permanente la normativa aplicable a las cooperativas y mutuales, así como sus defectos, proponiendo las modificaciones que considere pertinentes.

  4. Tomar conocimiento y emitir opinión sobre los proyectos de normas del ámbito de responsabilidad del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).

  5. Expedirse, a requerimiento del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), sobre cuestiones técnicas de su competencia.".

Art. 6°

Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones, y Planta Permanente, que como Anexos I, II y lIIa, forman parte integrante del...

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