Resolución 2797/2003

Fecha de disposición18 Febrero 2003
Fecha de publicación18 Febrero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30092

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2797/2003

Apruébanse los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Transporte de Gas para la exportación que presta Transportadora del Gas del Sur S.A., a partir del 1° de enero de 2003.

Bs. As., 5/2/2003

VISTO el Expediente N° 7583/02 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las Leyes N° 24.076 y 25.561 y los Decretos N° 1738 del 18 de septiembre de 1992, 689 del 26 de abril de 2002, y 704 del 30 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero y del mercado de cambios.

Que a tal fin el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de dicha emergencia, dictó entre otros, los Decretos N° 214/02, 260/02, 320/02 y 410/02, estableciendo un conjunto de disposiciones, tendientes a lograr los objetivos fijados por la Ley.

Que a través del Decreto N° 410/02 se contemplaron los supuestos no incluidos en la conversión a pesos establecida por el artículo 1° del Decreto N° 214/02.

Que asimismo, por Decreto N° 689 se dispuso, con efecto a partir del 6 de enero de 2002, que no se encuentran comprendidos en lo dispuesto en la Ley 25.561 "las tarifas del servicio público de transporte de gas natural destinado a la exportación que sea realizado a través del territorio nacional mediante el empleo de gasoductos".

Que en particular, el artículo 2° del Decreto 689/2002 especifica que "…las tarifas del servicio público de transporte de gas natural destinado a la exportación que sea realizado a través del territorio nacional mediante el empleo de gasoductos, que hubieren sido calculadas en dólares estadounidenses y expresadas en pesos a efectos de su facturación, se facturarán y deberán ser abonadas en dólares estadounidenses a la relación de cambio de UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1), y se ajustarán en la forma prevista en las licencias respectivas".

Que las disposiciones del Decreto 689/2002 tienen fundamento y antecedente en la Ley 25.561 y el Decreto 214, en tanto su objeto consiste en "atenuar el impacto de la devaluación del peso sobre los agentes económicos que operan en el país; entendiendo que no constituye un objetivo de la pesificación afectar negativamente el ingreso de divisas a nuestro país...", para lo cual "corresponde aclarar los alcances de la aplicación...del Artículo 8° de la Ley 25.561 con relación a los contratos...de transporte de gas natural con destino a la exportación, con el objeto de deslindar paulatinamente aquellas relaciones jurídicas que han sido alcanzadas por las normas de emergencia, de aquellas que no corresponde extenderle su aplicación".

Que en tal sentido, por Decreto N° 704/2002, que modifica el Decreto N° 410/2002, se excluyó de la conversión a pesos, a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero...

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