Decreto 704/2002

Fecha de disposición02 Mayo 2002
Fecha de publicación02 Mayo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29889

REORDENAMIENTO REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Decreto 704/2002

Modifícase el Decreto N° 410/2002, excluyéndose de la conversión a pesos a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el exterior, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país.

Bs. As., 30/4/2002

VISTO la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 214/02, 260/02, 320/02 y 410/02, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561, declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero y del mercado de cambios.

Que a tal fin el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de dicha emergencia dictó entre otros los Decretos Nros. 214/02, 260/02, 320/02 y 410/02, estableciendo un conjunto de disposiciones, tendientes a lograr los objetivos fijados por la Ley.

Que a través del Decreto N° 410/02 se contemplaron los supuestos no incluidos en la conversión a pesos establecida por el artículo 1° del Decreto N° 214/02.

Que en tal sentido, se estima necesario excluir de la conversión a pesos, a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país aún cuando fuera aplicable la ley argentina, al no haber sido afectadas por la devaluación de nuestra moneda y no encontrarse por lo tanto incluidas, en el artículo 1° del Decreto N° 214/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 3° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

Incorpórase como inciso g) del Artículo del Decreto N° 410/02 el siguiente:

g) Las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes...

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