Decreto 410/2002

Fecha de disposición08 Marzo 2002
Fecha de publicación08 Marzo 2002
SecciónDecretos
Número de Gaceta29854

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REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Decreto 410/2002

Decreto N° 214/2002. Establécense las operaciones que no se encuentran incluidas en la conversión a Pesos dispuesta por el artículo 1°. Préstamos interfinancieros. Certificados de Crédito Fiscal y de Ejercicio de Opción Impositiva. Contratos y relaciones jurídicas. Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión. Alcances. Vigencia.

Bs. As., 1/3/2002

VISTO el Expediente N° 059-000625/2002 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA; las Leyes Nros. 23.576, 23.962, 24.083, 24.441, 25.561; los Decretos Nros. 979 de fecha 1° de agosto de 2001, 1005 de fecha 9 de agosto de 2001, 1226 de fecha 2 de octubre de 2001, 32 de fecha 26 de diciembre de 2001, 214 del 3 de febrero de 2002, 260 del 8 de febrero de 2002, 320 del 15 de febrero de 2002; la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 47 del 7 de febrero de 2002 y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 30 y de la SECRETARIA DE FINANZAS N° 8 de fecha 11 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 ha declarado la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de tal emergencia y en orden a las facultades conferidas por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, dictó entre otros, los Decretos Nros. 214/02, 260/02 y 320/02 estableciendo un vasto conjunto de disposiciones para modificar y reordenar la situación imperante.

Que junto a ello, las restantes normas citadas en el Visto, configuran un cuerpo de disposiciones que alcanzan a un conjunto heterogéneo de relaciones jurídicas y de actividades económicas que se desarrollan en nuestra sociedad.

Que resulta menester complementar y precisar aspectos y alcances de tales decisiones, en razón de posibilitar el encuadramiento de diversas situaciones a los cambios normativos producidos a partir de la emergencia pública.

Que en razón de la disposición genérica contenida en el Artículo 1° del Decreto N° 214/02, resulta necesario establecer las operaciones que en razón de su propia naturaleza, se diferencian de aquéllas alcanzadas por dicha norma, y que por tal motivo, no corresponde que la misma resulte aplicable.

Que debe aclararse el modo en que se convertirán a Pesos los préstamos interfinancieros otorgados en moneda extranjera, confiriéndole facultades al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para reglar las determinaciones que resulten aplicables según la naturaleza de tales operaciones.

Que en relación a los Certificados de Crédito Fiscal y de ejercicio de Opción Impositiva, que estuvieran referidos originalmente en Dólares Estadounidenses u otras monedas extranjeras, se estima procedente, en razón del nuevo ordenamiento jurídico, establecer la relación a la que serán convertidos a Pesos, resultando de aplicación el Coeficiente de Estabilización de Referencia establecido por el Decreto N° 214/02 y la Resolución N° 47/02 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA. Que es necesario facultar a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, para que, en el ejercicio de sus competencias, establezca las pautas y condiciones para ejecutar las normas dictadas en ejercicio de las facultades delegadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en virtud del plazo de espera dispuesto por el Artículo 6° inciso b) del Decreto N° 214/ 02, para el pago de los vencimientos comprendidos en dicho período, resulta conveniente aclarar a que concepto se aplica y hasta qué momento se extiende dicho plazo.

Que resulta procedente establecer, en atención a la naturaleza de las prestaciones asumidas por las partes en los contratos y relaciones jurídicas comprendidos en el Artículo 8° del Decreto N° 214/02, que dichas obligaciones no se hallarán sujetas a la aplicación de las tasas de interés referidas en el Artículo 4° del citado decreto.

Que es necesario disponer la sustitución del Artículo 10 del Decreto N° 214/02...

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