LEY ADM-2568. Contratos de exportación y transporte de gas natural (Antes DNU N
Fecha de Última Modificación | 31/08/2012 |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 2 de Mayo de 2002 |
Fecha de Sanción | 26 de Abril de 2002 |
TEXTO DEFINITIVO
LEY ADM-2568
(Antes DNU N°689/2002)
Sanción: 26/04/2002
Publicación: B.O. 02/05/2002
Actualización: 31/08/2012
Rama: ADMINISTRATIVO
CONTRATOS DE EXPORTACIÓN Y TRANSPORTE DE GAS NATURAL
DESTINADOS A LA EXPORTACIÓN
Dispónese, con efecto a partir del 6 de enero de 2002, que no se encuentran comprendidos en lo dispuesto en la Ley 25561 y en el Decreto 214 de fecha 3 de febrero de 2002 :
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Las tarifas del servicio público de transporte de gas natural destinado a la exportación que sea realizado a través del territorio nacional mediante el empleo de gasoductos;
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Los contratos para el servicio de transporte para la exportación de gas natural celebrados dentro del marco de la Resolución N° 458 de fecha 2 de julio de 1997 del Ente Nacional Regulador del Gas, Organismo Autárquico dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , cuyo precio haya sido originalmente pactado en moneda extranjera.
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Los contratos de compraventa de gas natural destinados a la exportación cuyo precio haya sido originalmente pactado en moneda extranjera.
Con efecto a partir del 6 de enero de 2002, las tarifas del servicio público de transporte de gas natural destinado a la exportación que sea realizado a través del territorio nacional mediante el empleo de gasoductos, que hubieren sido calculadas en dólares estadounidenses y expresadas en pesos a efectos de su facturación, se facturarán y deberán ser abonadas en.
dólares estadounidenses a la relación de cambio de UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) , y se ajustarán en la forma prevista en las licencias respectivas.
Con efecto a partir del 6 de enero de 2002, el precio de los contratos de servicio de transporte para la exportación de gas natural celebrados dentro del marco de la Resolución N° 458 de fecha 2 de julio de 1997 del Ente Nacional Regulador del Gas, Organismo Autárquico dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , pactados en dólares estadounidenses, se facturarán y deberán ser abonados en aquella moneda y se ajustarán en la forma prevista en los respectivos contratos.
Con efecto a partir del 6 de enero de 2002, el precio de los contratos de compraventa de gas natural destinados a la exportación, pactados en dólares estadounidenses se facturarán y deberán ser abonadas en aquella moneda y se ajustarán en la forma prevista en los respectivos contratos.
Los índices, precios, tarifas o valores expresados en pesos en cuya composición y/o formación influyeran directa o indirectamente precios, tarifas, costos o valores alcanzados por el Artículo 8° de la Ley 25561 y el Decreto 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y que se utilicen como referencia para fijar precios de los contratos referidos en el artículo 1° inciso c) del presente decreto, se convertirán a dólares estadounidenses a la relación de cambio de un peso ($ 1) = un dólar estadounidense (U$S 1) . A los fines de la conversión a dólares estadounidenses establecida precedentemente se tomará en cuenta el promedio de los índices, precios, tarifas o valores expresados en pesos durante los años 2000 y 2001, manteniéndose, en su caso, las modalidades de estacionalidad o similares previstas en las respectivas cláusulas o fórmulas de precio. Los índices, precios, tarifas o valores convertidos en dólares estadounidenses en la forma indicada se mantendrán en dicha moneda en las cifras resultantes de la referida conversión, quedando facultadas las partes a requerir en el futuro la actualización de dichas cifras aplicando las pautas usuales de los contratos de compraventa internacionales de larga duración.
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas estará facultado para dictar normas aclaratorias o interpretativas del presente decreto.
El presente decreto es de orden público, y sus disposiciones prevalecerán en caso de conflicto normativo con otras normas de rango equivalente o inferior.
LEY ADM-2568
(Antes DNU N° 689/2002)
TABLA DE ANTECEDENTES
1 a 7 Arts. 1 a 7 Texto original. Se adaptó la denominación del Ministerio de
Economía por Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas. Y dependencia del ENARGAS, del
MPFIPyS
Artículos suprimidos:
y 9, de forma. Suprimido.-REFERENCIAS EXTERNAS.
Decreto 214 de fecha 3 de febrero de 2002 Artículo 8° de la Ley 25561
ORGANISMOS
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Ministerio de Economía y Finanzas Públicas