LEY ADM-2568. Contratos de exportación y transporte de gas natural (Antes DNU N

Fecha de Última Modificación31/08/2012
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 2 de Mayo de 2002
Fecha de Sanción26 de Abril de 2002
Texto Completo Artículos 1 a 7

TEXTO DEFINITIVO

LEY ADM-2568

(Antes DNU N°689/2002)

Sanción: 26/04/2002

Publicación: B.O. 02/05/2002

Actualización: 31/08/2012

Rama: ADMINISTRATIVO

CONTRATOS DE EXPORTACIÓN Y TRANSPORTE DE GAS NATURAL

DESTINADOS A LA EXPORTACIÓN

Artículo 1

Dispónese, con efecto a partir del 6 de enero de 2002, que no se encuentran comprendidos en lo dispuesto en la Ley 25561 y en el Decreto 214 de fecha 3 de febrero de 2002 :

  1. Las tarifas del servicio público de transporte de gas natural destinado a la exportación que sea realizado a través del territorio nacional mediante el empleo de gasoductos;

  2. Los contratos para el servicio de transporte para la exportación de gas natural celebrados dentro del marco de la Resolución N° 458 de fecha 2 de julio de 1997 del Ente Nacional Regulador del Gas, Organismo Autárquico dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , cuyo precio haya sido originalmente pactado en moneda extranjera.

  3. Los contratos de compraventa de gas natural destinados a la exportación cuyo precio haya sido originalmente pactado en moneda extranjera.

Artículo 2°

Con efecto a partir del 6 de enero de 2002, las tarifas del servicio público de transporte de gas natural destinado a la exportación que sea realizado a través del territorio nacional mediante el empleo de gasoductos, que hubieren sido calculadas en dólares estadounidenses y expresadas en pesos a efectos de su facturación, se facturarán y deberán ser abonadas en.

dólares estadounidenses a la relación de cambio de UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) , y se ajustarán en la forma prevista en las licencias respectivas.

Artículo 3

Con efecto a partir del 6 de enero de 2002, el precio de los contratos de servicio de transporte para la exportación de gas natural celebrados dentro del marco de la Resolución N° 458 de fecha 2 de julio de 1997 del Ente Nacional Regulador del Gas, Organismo Autárquico dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios , pactados en dólares estadounidenses, se facturarán y deberán ser abonados en aquella moneda y se ajustarán en la forma prevista en los respectivos contratos.

Artículo 4°

Con efecto a partir del 6 de enero de 2002, el precio de los contratos de compraventa de gas natural destinados a la exportación, pactados en dólares estadounidenses se facturarán y deberán ser abonadas en aquella moneda y se ajustarán en la forma prevista en los respectivos contratos.

Artículo 5°

Los índices, precios, tarifas o valores expresados en pesos en cuya composición y/o formación influyeran directa o indirectamente precios, tarifas, costos o valores alcanzados por el Artículo 8° de la Ley 25561 y el Decreto 214 de fecha 3 de febrero de 2002 y que se utilicen como referencia para fijar precios de los contratos referidos en el artículo 1° inciso c) del presente decreto, se convertirán a dólares estadounidenses a la relación de cambio de un peso ($ 1) = un dólar estadounidense (U$S 1) . A los fines de la conversión a dólares estadounidenses establecida precedentemente se tomará en cuenta el promedio de los índices, precios, tarifas o valores expresados en pesos durante los años 2000 y 2001, manteniéndose, en su caso, las modalidades de estacionalidad o similares previstas en las respectivas cláusulas o fórmulas de precio. Los índices, precios, tarifas o valores convertidos en dólares estadounidenses en la forma indicada se mantendrán en dicha moneda en las cifras resultantes de la referida conversión, quedando facultadas las partes a requerir en el futuro la actualización de dichas cifras aplicando las pautas usuales de los contratos de compraventa internacionales de larga duración.

Artículo 6°

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas estará facultado para dictar normas aclaratorias o interpretativas del presente decreto.

Artículo 7°

El presente decreto es de orden público, y sus disposiciones prevalecerán en caso de conflicto normativo con otras normas de rango equivalente o inferior.

LEY ADM-2568

(Antes DNU N° 689/2002)

Analisis DJA Artículo 8

TABLA DE ANTECEDENTES

1 a 7 Arts. 1 a 7 Texto original. Se adaptó la denominación del Ministerio de

Economía por Ministerio de

Economía y Finanzas Públicas. Y dependencia del ENARGAS, del

MPFIPyS

Artículos suprimidos:

Artículo 8

y 9, de forma. Suprimido.-REFERENCIAS EXTERNAS.

Ley 25561

Decreto 214 de fecha 3 de febrero de 2002 Artículo 8° de la Ley 25561

ORGANISMOS

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR