Resolucion 208

Fecha de la disposición27 de Marzo de 2008

Que bajo las premisas establecidas en la Resolución de marras, y en la Resolución ENARGAS Nº 3225, este Organismo autorizó a la firma AIR GNC S.R.L. para funcionar como Productor de Equipos Completos para Gas Natural Comprimido (GNC).

Que a tenor de lo expuesto en el informe de la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 40/08 (fs. 781/782), se concluye que la postulante aportó la información contable correspondiente a esa firma, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que no existen objeciones que formular, en materia de los temas tratados por la Gerencia de GNC Nº 205/08 (fs. 774), con respecto a la solicitud de ampliación de la cantidad de TdM.

Que conforme el Dictamen Jurídico de la Gerencia de Asuntos Legales Nº 272/08 (fs. 784), y en concordancia con lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y la normativa vigente para la actividad, es posible concluir que CILIN EXPRESS S.R.L. ha dado total cumplimiento a los requisitos requeridos, por lo que se encuentra en condiciones de ser autorizada a trabajar con hasta un máximo de TREINTA (30) talleres de montaje.

Que el Interventor del ENARGAS se encuentra facultado para emitir este acto en mérito a lo establecido en el Decreto 571/07, el Decreto 1646/07, el Decreto 80/07 y en virtud de los artículos 52 inciso b) y 86 de la Ley 24.076 y su Decreto reglamentario N° 1738/92.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a CILIN EXPRESS S.R.L., en su carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS (PEC), a trabajar con hasta un máximo de TREINTA (30) talleres de montaje conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y sus modificatorias y la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, y bajo apercibimiento de inhabilitación, la firma CILIN EXPRESS S.R.L., deberá:

1) Trabajar con hasta un máximo de TREINTA (30) talleres de montaje. En caso de que desee aumentar dicha cantidad de talleres, previo a ello, deberá acompañar los Estados contables la Declaración Jurada de Bienes; Deudas y Resultados de fecha próxima a la de presentación ante este Organismo, Dictaminados por Contador Público y Certificada la firma de este último por el Consejo Profesional correspondiente, a los fines de su análisis respectivo.

2) En caso de verificarse irregularidades en la administración o conservación de las Obleas Habilitantes, como así también respecto de la documentación y/o información solicitada para la inscripción o reinscripción de la firma CILIN EXPRESS S.R.L. en el Registro de Matrículas Habilitantes, la que deberá mantenerse vigente y conforme a la normativa que regula la actividad, este Organismo se encuentra facultado para suspender preventivamente la venta de obleas hasta tanto la firma otorgue cabal cumplimiento a las pautas establecidas por el ENARGAS, en resguardo de la seguridad pública, conforme surge del Inc. b), Art. 52º de la Ley Nº 24.076.

3) Presentar dentro de los diez (10) días contados a partir de otorgada la presente ampliación,

ESTADOS CONTABLES completos al 30 de noviembre de 2006 firmados, debidamente certificados por Contador Público independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, o en su defecto su Socio Gerente deberá concurrir a este Organismo y firmar ante un funcionario los oportunamente presentados sin su firma. Como así también, copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias correspondiente al último período fiscal vencido.

4) Presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada Ejercicio Anual, los ESTADOS CONTABLES debidamente certificados por Contador Público Independiente y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también, copia certificada de la DDJJ de Impuestos a las Ganancias correspondiente al último período fiscal vencido.

5) Cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 591/98.

ARTICULO 3º

Regístrese; notifíquese a la firma CILIN EXPRESS S.R.L.; publíquese; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO,

Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 27/03/2008 Nº 574.296 v. 27/03/2008 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 207/2008

Bs. As., 17/3/2008

VISTO que con fecha 17 de marzo de 1995, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (en adelante, ENARGAS) ha dictado la Resolución Nº 139/95 (BO; 28/3/95), y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente ENARGAS Nº 6911, se tramita la solicitud incoada por ALBERDI GNC de STELLA MARIS HAYDEE DE SANCHEZ para ser inscripta como CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC), en el respectivo Registro de Matrículas Habilitantes creado por la Resolución antes citada.

Que la postulante aportó la información técnica, contable y legal correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que a tenor de lo expuesto en los informes de la Gerencia de GNC Nº 122/08 (fs. 862/864), y la Gerencia de Desempeño y Economía Nº 77/07 (fs. 742), se concluye que la postulante aportó la información técnica, contable y administrativa correspondiente a esa firma y a su representante técnico, conforme los requisitos establecidos por el ENARGAS a este efecto.

Que acorde con lo concluido en el Informe de Seguros emitido por la Gerencia de GNC (fs. 859), esta Autoridad Regulatoria entiende que las pólizas exhibidas por ALBERDI GNC de STELLA MARIS HAYDEE DE SANCHEZ resultan satisfactorias, por lo que se determina que esa firma ha otorgado debido cumplimiento a la presentación de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 591/98, y de las garantías patrimoniales establecidas en la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria, la Resolución ENARGAS Nº 2771/02.

Que...

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