Resolucion 207/2008 -pgn

Fecha de disposición28 Febrero 2008
Fecha de publicación28 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31355

Pesca y Alimentos SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 171/2008

Prohíbese el uso y aplicación de productos fitosanitarios que contengan el principio activo Fenitrotion en las etapas de poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento de granos.

Bs. As., 25/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0189796/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 256 de fecha 23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Directiva Nº 414 de fecha 15 de julio de 1991 del Consejo de las COMUNIDADES EUROPEAS, la Decisión Nº 379 de fecha 25 de mayo de 2007 de la Comisión de las COMUNIDADES EUROPEAS, y CONSIDERANDO:

Que la UNION EUROPEA a través de la Decisión Nº 379 de fecha 25 de mayo de 2007 de la Comisión de las COMUNIDADES EUROPEAS se ha pronunciado a favor de la no inclusión del Fenitrotion como sustancia activa en el Anexo I de la Directiva Nº 414 de fecha 15 de julio de 1991 del Consejo de las COMUNIDADES EUROPEAS.

Que el Fenitrotion es un principio activo de mediana residualidad y sin restricciones de uso, ya que puede ser utilizado en aplicaciones foliares sin necesidad de retirar el ganado de los campos, en razón de su rápida descomposición en el organismo animal.

Que también puede utilizarse en granos almacenados y en instalaciones. Como tratamiento preventivo, protege los granos durante SEIS (6) meses, guardando compatibilidad con insecticidas de uso corriente, con los que puede mezclarse, a excepción de aquellos de reacción alcalina.

Que el principio activo mencionado tiene diversas aplicaciones, por lo que resulta conducente adoptar medidas sólo en las etapas finales de la cadena de producción, en resguardo de un límite comercial aceptable para las exportaciones.

Que la REPUBLICA ARGENTINA exporta anualmente alrededor del OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (84%) de su producción granaria y las exigencias respecto de los mercados externos inciden considerablemente en las actividades de la producción.

Que un elevado porcentaje de las exportaciones, cerca del TREINTA POR CIENTO (30%), tiene por destino la UNION EUROPEA, revistiendo el mismo un componente importante en el balance económico.

Que en el mismo sentido, el impacto de las reglamentaciones...

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