Resolución 171/2023

Fecha de publicación19 Octubre 2023
EmisorAGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-05097361- -APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y las Leyes Nros. 26.216 y sus modificatorias y prórrogas y 27.192, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° inciso 3° de la citada norma, corresponde a este Organismo efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que, asimismo, el art. 5 inciso 4 de la Ley N° 27.192 faculta a esta Agencia a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que, en tal ejercicio, mediante la RESOL-2020-75-APN-ANMAC#MJ, se aprobó, como ANEXO II, el “Procedimiento para la destrucción de Municiones y sus componentes”, que regula el modo en que corresponde proceder para la destrucción de tales materiales controlados.

Que mediante la Ley Nº 26.216 se declaró la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de un año, y, en suma, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO (PEVAF).

Que la vigencia del referido Programa fue prorrogada sucesivamente por el Decreto Nº 560 del 3 de abril de 2008 y por las leyes Nº 26.520, 26.644, 26.792, 26.919, 27.286, 27.415, 27.529, disponiéndose su última prórroga, mediante Ley Nº 27. 690, hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 4 de la Ley Nº 26.216, el PEVAF tiene por objeto disminuir el uso y proliferación de armas de fuego en la sociedad civil; la reducción de los accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego; la sensibilización y concientización respecto de los riesgos que representa para la sociedad...

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