LEY ASE-2966. Armas de fuego. programa nacional de entrega voluntaria. (Antes Ley 26216)

Fecha de Última Modificación28/02/2013
RamaAdministrativo Seguridad
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación15 de Enero de 2007
Fecha de Sanción20 de Diciembre de 2006
Fecha de Promulgación11 de Enero de 2007

I - AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 1º

— A los fines previstos en la presente Ley, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS será la autoridad de aplicación.

II - PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO

ARTICULO 2º

— Créase el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO.

ARTICULO 3º

— Finalidades. El PROGRAMA tiene por fines:

  1. - La disminución del uso y proliferación de armas de fuego.

  2. - La reducción de accidentes, hechos de violencia y delitos ocasionados por el acceso y uso de armas de fuego.

  3. - La sensibilización acerca de los riesgos.

  4. - La promoción de una cultura de la no tenencia y no uso de las armas de fuego.

ARTICULO 4º

— EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, por un plazo de un año contados desde el 27 de diciembre de 2012, llevará adelante el mencionado.

PROGRAMA que consiste en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo, en puestos de recepción donde serán inmediatamente inutilizadas, para luego ser destruidas.

ARTICULO 5º

— Delégase al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de dictar las normas que fueren necesarias para establecer la modalidad de pago del incentivo del PROGRAMA.

Facúltese al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones, y la determinación de las características particulares del incentivo y su valor.

Todas las armas y municiones deberán ser destruidas en un plazo no mayor de sesenta días de finalizado el PROGRAMA.

ARTICULO 6º

— Consecuencias legales: La entrega de armas de fuego y municiones durante el período de ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO, no conllevará consecuencia legal alguna para las personas que efectivizaren la entrega.

ARTICULO 7º

— Amnistía: A los fines del artículo anterior, quedan amnistiados por la tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra previstos en el artículo 189 bis del Código Penal . La misma operará a partir de la efectiva entrega de las armas de fuego, municiones, materiales controlados y repuestos, acogiéndose a la campaña.

ARTICULO 8º

— Condonación de Deudas: los legítimos usuarios que hagan entrega de sus armas de fuego se verán beneficiados con la condonación de las deudas que registraran las armas concernidas ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) . Esto último comprenderá los derechos, tasas y/o multas y sus actualizaciones, por cualquier concepto que fuera, disponiéndose el archivo de las actuaciones en sede administrativa.

ARTICULO 9

— A fin de promover la participación, créase el "Premio Federal" que será otorgado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al Municipio que reciba la mayor cantidad de armas de fuego en proporción a su cantidad de habitantes. El "Premio Federal" consistirá en un subsidio del Gobierno Nacional para mejorar las instalaciones deportivas en el municipio.

ARTICULO 10

— Informes: Una vez concluido el PROGRAMA, la autoridad de aplicación deberá producir un informe final de carácter público en el que conste el detalle de los materiales entregados y destruidos.

III - REPLICAS Y ARMAS DE JUGUETE

ARTICULO 11

— Prohíbese la fabricación, venta, comercio e importación de réplicas de armas de fuego en todo el país.

ARTICULO 12

— Las autoridades nacionales en sus respectivas áreas de incumbencia deberán promover campañas de sensibilización y abandono del uso de armas de fuego de juguete.

Invítese a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los Municipios a adoptar acciones de similar tenor.

IV - INVENTARIO DE ARSENAL

ARTICULO 13

— El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a través del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) , practicará un inventario de las armas de fuego comprendidas en la Ley 20429 , municiones, repuestos principales, explosivos y materiales controlados, sean de carácter público o privado, en todo el territorio nacional.

ARTICULO 14

— De conformidad con lo establecido en el artículo precedente el ESTADO NACIONAL a través del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) , podrá convenir con organismos públicos y privados, nacionales y provinciales su cooperación para la realización del inventario mencionado.

ARTICULO 15

— Las Fuerzas Armadas, de Seguridad y la Policía Federal Argentina deberán efectuar un nuevo inventario de las armas de fuego comprendidas en la Ley 20429 , municiones, repuestos principales, explosivos y materiales controlados.

El mismo tendrá en lo que hace a su publicidad, idéntico tratamiento que se indica en el artículo 16 del Título V de la Ley 25520 .

Las Fuerzas Armadas, de Seguridad y la Policía Federal Argentina deberán informar trimestralmente al Congreso de la Nación las armas de fuego comprendidas en la Ley 20429 , municiones, repuestos principales, explosivos y demás materiales controlados que han sido perdidos o desviados de sus arsenales, brindando un detalle acerca de las características del arma, de la unidad a cargo de su custodia, fecha, lugar, circunstancias del caso y sanciones aplicadas. El informe trimestral tendrá carácter público.

ARTICULO 16

— El ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS podrá convenir con las Provincias la realización de nuevos inventarios de las armas de fuego, municiones, repuestos principales, explosivos y materiales controlados pertenecientes a las Policías Provinciales.

V - COMITE DE COORDINACION Y CONSEJO CONSULTIVO

ARTICULO 17

— Créase el COMITE DE COORDINACION DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO , que tendrá como objetivos:

  1. Coordinar las Políticas de Control y Prevención del Uso y Proliferación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales controlados;

  2. Coordinar los esfuerzos para el éxito del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO;

  3. Proponer e impulsar las medidas y las reformas legislativas o vías de acción que sean necesarias;

  4. Brindar apoyo a los distintos organismos y jurisdicciones con competencia en el tema;

  5. Intercambiar experiencias; y

  6. Impulsar la realización de estudios e investigaciones.

ARTICULO 18

— El COMITE DE COORDINACION estará integrado por representantes de los MINISTERIOS del INTERIOR, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de DEFENSA, de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de EDUCACION, de SALUD, de DESARROLLO SOCIAL, de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION , y de otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan alguna competencia en la materia.

Asimismo, se invitará a participar a miembros del PODER LEGISLATIVO, del PODER JUDICIAL, del MINISTERIO PUBLICO, y a representantes de las Provincias.

ARTICULO 19

— Créase un CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO con el fin de colaborar con las autoridades competentes en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de control y prevención del uso de armas de fuego y municiones.

El Consejo estará compuesto por representantes de organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, centros académicos o expertos con reconocida trayectoria y experiencia.

ARTICULO 20

— El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS tendrá a su cargo la SECRETARIA EJECUTIVA del COMITE DE COORDINACION y de su CONSEJO CONSULTIVO, debiendo arbitrar los mecanismos para su funcionamiento.

ARTICULO 21

— Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley serán atendidos con los recursos que destine a tal efecto la Ley de presupuesto general de la administración pública nacional para la jurisdicción 40, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos .

.

LEY ASE-2966

(Antes Ley 26216) TABLA DE ANTECEDENTES Artículo del texto definitivo Fuente 1 Art. 2° texto original. Se sustituye

Ministerio del Interior por Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos, conforme Decreto 1993/2010 –Art. 2º, inc. 25-2 a 3 Arts. 3º a 4º, Texto original.

4 Art. 5°, texto original adaptado; se modifica el plazo según Ley 26792 –

Art. 1º-5

a 12 Arts. 6° a 13, texto original.

13 Art. 14 Se sustituye Ministerio del Interior por Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, conforme Ley 26338. Último párrafo observado por

Decreto 7/2001 (Art. 1°) 14 a 15 Arts. 15 a 16, texto original.

16 Art. 17, texto original; Se sustituye Ministerio del Interior por Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos,

conforme Ley 26338 y Decreto 1993/2010.

17 Art. 18, Texto original

18 Art. 19, Texto original. Se eliminó una frase vetada por Decreto 7/2001 (art. 2°)

19 Art. 20, Texto original

20 Art. 21, texto original; Se sustituye Ministerio del Interior por Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos, conforme Ley 26338 y Deecreto 1993/2010. Se eliminó una frase vetada por Decreto 7/2001 (art. 3°)

21 Art. 22, Se sustituye Ministerio del Interior por Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos, conforme Ley 26338 y Decreto 1993/2010. Se modifica consecuentemente la partida presupuestaria. Se elimina segundo párrafo, por plazo vencido.

Artículos Suprimidos:

Art. 1º

texto original, por vencimiento de plazo.

Art. 23

texto original, objeto cumplido (reglamentada por Decreto 483/07).

Art. 24

texto original, de forma.

REFERENCIAS EXTERNAS artículo 189 bis del Código Penal Ley 20429

artículo 16

del Título V de la Ley 25520.

Ley de presupuesto general de la administración pública nacional

ORGANISMOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) COMITE DE COORDINACION DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO

MINISTERIO del INTERIOR

MINISTERIO de DEFENSA,

MINISTERIO de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,

MINISTERIO de EDUCACION,

MINISTERIO de SALUD,

MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL,

SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION

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