Ley 26.644

Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2010

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 812.152

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 1,40

Buenos Aires, martes 16 de noviembre de 2010

Año CXVIII Número 32.029

Sumario Pág.

Continúa en página 2

LEYES EDUCACION 26.651

1

ARMAS DE FUEGO 26.644

1

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS 26.650

3

PARQUES NACIONALES 26.648

3

DECRETOS EDUCACION 1630/2010

1

PARQUES NACIONALES 1627/2010

3

MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS 1628/2010

3

ARMAS DE FUEGO 1629/2010

2

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES 1622/2010

3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE EDUCACION 784/2010

4

PRESUPUESTO 788/2010

4

LEYES % 1 % EDUCACION Ley 26.651

Se establece en todos los niveles y modalidades del sistema educativo como asà también en su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular.

Sancionada: Octubre 20 de 2010

Promulgada: Noviembre 15 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1

'º — Se establece la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo —Ley N'º' 26.206, de Educación Nacional—, como asà también su exhibición pública en todos los organismos nacionales y provinciales, el mapa bicontinental de la República Argentina que fuera confeccionado por el ex Instituto Geográfico Militar —actualmente Instituto Geográfico Nacional— (Leyes 22.963, de representación del territorio continental, insular y antártico y su modificatoria 24.943), el cual muestra el sector antártico en su real proporción con relación al sector continental e insular.

ARTICULO 2

'º — El Ministerio de Educación de la Nación será el encargado de garantizar su exhibición, empleo y difusión, en todas las instituciones educativas públicas y privadas, mediante la provisión de la lámina correspondiente en escala 1:5.000.000.

ARTICULO 3

'º â Los gastos que...

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