Ley 27415. Dispónese nuevo plazo de ejecución.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO

Ley 27415

Dispónese nuevo plazo de ejecución.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° Dispónese un nuevo plazo de ejecución, a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, del Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, creado por ley 26.216, prorrogado por decreto 560 de fecha 3 de abril de 2008 y por las leyes 26.520, 26.644, 26.792, 26.919 y 27.286.
ARTÍCULO 2° Modifíquese el artículo 9° de la ley 26.216, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9°

Condonación de deudas. Los legítimos usuarios que hagan entrega de sus armas de fuego se verán beneficiados con la condonación de las deudas que registraran las armas concernidas ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC). Esto último comprenderá los derechos, tasas y/o multas y sus actualizaciones, por cualquier concepto que fuera, disponiéndose el archivo de las actuaciones en sede administrativa.

ARTÍCULO 3° Sustitúyase el artículo 11 de la ley 26.216, por el siguiente:
Artículo 11

Informes. La autoridad de aplicación deberá producir un informe mensual durante la vigencia del programa y una vez concluido el mismo elaborará un informe final, todos de carácter público en los que conste el detalle de los materiales entregados y destruidos.

ARTÍCULO 4° Modifíquese el artículo 14 de la ley 26.216, el...

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